Columna de Manuel Guerra: Cambios necesarios a la ley de conductas terroristas

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El gobierno del Presidente Boric ha anunciado que enviará un proyecto de ley destinado a introducir cambios a la Ley 18.314 sobre conductas terroristas. El propósito declarado por el Primer Mandatario ha sido contar con una ley moderna, que esté a la altura de la legislación de países desarrollados, indicando que el problema existente en nuestro país es que la actual ley no es eficaz y que cuando ha sido utilizada, Chile ha sido condenado por organizaciones internacionales por el mal uso de ésta.

Sobre esa base, en primer término sin duda que la Ley 18.314 requiere adecuaciones que la hagan responder eficazmente frente a fenómenos criminales complejos, los cuales se caracterizan por la existencia de una organización criminal, por la ejecución de delitos particularmente graves por parte de la organización, lo cual evidencia el carácter instrumental de los delitos cometidos y, por último, el propósito de la organización, que conforme a lo declarado por la ONU, es “la destrucción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia, amenazando la integridad territorial y la seguridad de los estados y desestabilizando los gobiernos legítimamente constituidos”.

En virtud de lo expresado es urgente mejorar la redacción del artículo 2 de la Ley 18.314 indicando que serán actos terroristas aquellos destinados a producir alguno de los efectos descritos en el párrafo precedente, a fin de por ese medio evitar entrar al campo subjetivo de las finalidades perseguidas por la organización terrorista, ya que por un lado se entregaría a los imputados la posibilidad de definir en qué casos habría terrorismo, lo cual es iluso; y por otra parte, porque entrar a desentrañar los propósitos subjetivos de los miembros de la organización puede conducir a establecer un diseño que favorezca la discrecionalidad y eventual arbitrariedad del Estado.

Dentro de la búsqueda de eficacia, resulta fundamental incorporar expresamente en la ley la posibilidad de hacer uso de todas las técnicas de investigación penal existentes en otros cuerpos normativos en especial en la Ley 20.000 que sanciona el tráfico de drogas, tales como uso de agentes encubiertos, reveladores e informantes; historias ficticias, entregas vigiladas y controladas nacionales e internacionales, interceptaciones telefónicas y de otros medios de comunicación, etc. Lo anterior, se justifica si se considera que las organizaciones terroristas son una manifestación del fenómeno denominado crimen organizado, siendo relevante indicar que dentro de sus características está el poseer recursos importantes, realizar otros delitos para proveerse de dichos recursos, una capacidad operativa con alto poder de fuego y, aunque resulte redundante, normalmente una fuerte y compartimentada organización.

Por ende, a delitos comunes deben aplicarse las normas del Derecho Penal y Procesal común. Pero frente a fenómenos complejos se debe actuar conforme a normas y técnicas especiales, lo cual no se agota con la sola modificación de la Ley 18.314, sino que involucra la modernización de las capacidades del sistema de inteligencia nacional y la formación y preparación de cuerpos policiales, de fiscales y jueces especiales, a fin de que quienes conozcan de estos casos tengan altos estándares de capacitación priorizando investigaciones centralizadas dirigidas por fiscales cuyas únicas labores sean combatir el terrorismo en sus distintas expresiones.

Por Manuel Guerra, exfiscal y académico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la USS

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