Columna de Marcela Ríos: Voto obligatorio y la doble excepcionalidad chilena
En Chile se viene discutiendo hace décadas si el voto debería ser un derecho o una obligación. A pesar de importantes acuerdos, el tema sigue generando fuertes controversias entre elites políticas y especialistas, quienes han apoyado una u otra opción, incluso cambiando de postura, dependiendo de visiones normativas o de intereses estratégicos. Así fue como buscando enfrentar un preocupante abstencionismo, se instauró el voto voluntario en 2012, y vuelto a la obligatoriedad en 2022 luego de la persistencia en la caída en participación. Esta última reforma constitucional dejó a una ley orgánica la definición de sanciones, lo que ha revivido antiguas discusiones e instalado un nuevo y complejo problema: ¿qué hacer con las personas avecindadas que hoy tienen la obligación de votar sin ser ciudadanos?
El aumento de la migración ha transformado el tejido social, pero también impactado dinámicas políticas y electorales. Según el Servel las personas extranjeras habilitadas para votar son casi 800 mil, lo que representa algo más del 5% del padrón nacional, con un importante potencial de crecimiento dado que la población de extranjeros bordea los 2 millones.
Definir si las personas que no cuentan con estatus de ciudadanas deben estar obligadas a sufragar, y estar sujetas a multas o sanciones de no hacerlo, no sería un problema tan complejo de resolver, y políticamente cargado, si no fuera porque Chile ha evolucionado hacia una regulación electoral bastante anómala a nivel internacional, doblemente excepcional.
Primero, porque la obligatoriedad del voto sigue siendo la excepción y no la regla en el mundo. Datos de IDEA Internacional muestran que el voto es obligación sólo en 27 países (13%), versus 172 donde es voluntario (85%). De los que definen el voto como obligatorio, no todos aplican sanciones por no votar (Uruguay, Brasil, Perú), siendo la obligación una norma declarativa con bajos grados de “enforcement” en países como México, Costa Rica, Honduras, o Paraguay. A pesar de ello, existe una clara diferencia en las tasas de participación electoral entre los dos grupos de países: con voto obligatorio la participación electoral, es en promedio, mayor en cerca de 10 puntos, incluso con bajas o nulas sanciones.
Lo segundo, y más relevante, se refiere a la excepcionalidad de la regulación que permite a personas extranjeras votar en todas las elecciones del país. Esta es una singularidad anómala, dado que solo otros cuatro países permiten el voto de extranjeros sin ciudadanía en todas las elecciones: Uruguay, Nueva Zelanda, Malawi y Ecuador. Cada uno con contextos históricos, políticos y sociales diferentes, así como coyunturas disimiles que explicaron la extensión de ese derecho de participación. En la experiencia comparada, la mayoría de las democracias permite el voto a extranjeros como una medida de inclusión, pero limitándolo a elecciones locales como ocurre en Argentina, Bolivia, Colombia y Perú. Así es también en Europa, donde lo común es que extranjeros sólo puedan votar en elecciones locales, aunque a menudo sujetos a acuerdos de reciprocidad y/o requisitos de residencia prolongada, con países como Francia y Alemania con regulaciones más restrictivas que reservan el derecho al voto solo a ciudadanos.
Cómo avanzar en Chile hoy no tiene una respuesta evidente. En una democracia cada decisión sobre derechos y obligaciones electorales debe ser analizada cuidadosamente, con criterios de imparcialidad, en base a evidencia, teniendo en consideración potenciales impactos políticos y normativos. Preocupa en este escenario la mirada excesivamente coyuntural de corto plazo basada en las actuales preferencias de las personas extranjeras, sin considerar que la conformación y tamaño de la migración es por naturaleza fluctuante. La mayoría de los extranjeros de hoy, y sus preferencias electorales, no serán necesariamente las mismas en el futuro.
Consagrar una regulación en extremo alejada de las tendencias internacionales debería ser producto de una reflexión de fondo con mirada de largo plazo y no sólo en base a cálculos electorales del momento. De esta forma, vale la pena repensar la adecuación de imponer sanciones estrictas a personas que, en la mayoría de otros países, sin mediar principios de reciprocidad, no podría votar en ningún escenario o solo en elecciones locales.
Por Marcela Ríos Tobar, directora para América Latina y el Caribe de IDEA Internacional
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