Columna de María Pardo: ¿Y ahora qué?
Procesar el resultado del plebiscito del 17 de diciembre requerirá de un proceso de reflexión política profunda, y sería insensato apresurarse. Sin embargo, las preguntas ya están rondando: ¿Y ahora qué? ¿Se cierra el capítulo constitucional?
Me gustaría compartir algunas ideas para aportar a la necesaria reflexión a que nos invitan tales preguntas. A mi entender, convendría observar el asunto desde al menos cuatro perspectivas:
- La posibilidad de un tercer proceso.
Desde luego, empujar por un nuevo proceso constituyente aparece hoy como -a lo menos- una irresponsabilidad política. Los procesos constituyentes, cuando son democráticos, surgen del pueblo. Un importante aprendizaje de este segundo proceso debiese ser que un proceso constituyente no puede ni debe impulsarse a punta de voluntarismo político. Una ciudadanía cansada y apática es el perfecto opuesto de una ciudadanía que empuja por un proceso constituyente. En este contexto, si la pregunta acerca del cierre del capítulo constitucional se refiere a la posibilidad de un tercer proceso, debiésemos ser enfáticos en responder esa pregunta con un “sí”.
- La posibilidad de reformar la constitución vigente.
Se plantea la opción de reformar el texto vigente. Pero ¿reformar qué? Ante todo, lo que innegablemente no funciona: dos procesos constituyentes fallidos iluminan con aún más fuerza el diagnóstico transversal acerca del agotamiento y deficiente desempeño de nuestro sistema político. Más allá de voluntades y mayorías circunstanciales, contar con un sistema político capaz de procesar y responder efectivamente a las demandas ciudadanas pasa por un diseño institucional que incentive tales objetivos. Y hoy por hoy, el diseño de nuestro sistema (y las prácticas y costumbres desarrolladas a su alero), parecen incentivar justamente lo contrario. La reforma al sistema político es necesaria; y más aún, accesible en atención a los quórum rebajados que tenemos hoy para modificar tanto el texto constitucional como las leyes orgánicas pertinentes (aunque respecto del control preventivo de constitucionalidad de éstas, está por verse el grado de auto-restricción que sea capaz de exhibir el TC).
- Materias reguladas pero no zanjadas en el texto
Me gustaría destacar la existencia de una serie de materias que si bien están reguladas en parte en el texto constitucional, no están zanjadas o es difícil entenderlas como zanjadas a la luz del mismo, aunque nos hayamos acostumbrado a comprenderlas como asuntos constitucionales (y aquí la práctica de trasladar la discusión política al TC ha sido determinante). En este aspecto, el texto recién rechazado resultó, en algún sentido, iluminador, al hacer patentes (por contraste) de cara al debate público, los silencios presentes en el texto vigente, que habilitan espacios para la discusión de reformas legales y de políticas públicas que nos permitan avanzar para atender las demandas ciudadanas más apremiantes, que más allá del estado social como titular o como consigna, nos interpelan para mejorar las condiciones de vida de los chilenos y chilenas.
- La interpretación del texto vigente
Finalmente -y muy en conexión con el punto anterior-: nos quedamos con el texto vigente, pero habría que preguntarse ¿cómo lo leemos? ¿a través de qué lente? En muchísimos sentidos, la propuesta rechazada buscaba no sólo preservar, sino también profundizar la configuración de las relaciones de poder delineada en el texto vigente y desarrollada bajo su vigencia. Pero el pueblo de Chile habló, y rechazó esa exacerbación de la fórmula vigente. En este contexto, resulta relevante incorporar una perspectiva de Estado sobre lo que implica esa manifestación de la voluntad ciudadana, de cara a la labor que seguirán realizando los poderes constituidos, sobre todo en tanto les corresponda interpretar el texto vigente en ejercicio de sus competencias. La constitución no es solo un texto. La constitución existe en la medida que ese texto cobra vida en el funcionamiento de las estructuras de poder, de las lógicas institucionales que se desarrollan y los agentes que se ordenan y reordenan en el espacio que configura. En este sentido, la voluntad ciudadana de alejarse de la lógica del “sálvese quien pueda” que ofrecía la propuesta rechazada, debiese tener una incidencia relevante en la manera en que el texto con que nos quedamos sea comprendido y aplicado.
¿Se cierra entonces el capítulo constitucional?
Como ya señalaba, si la pregunta se refiere a la posibilidad de un tercer proceso, me parece que la respuesta debiese ser sí. Pero si se refiere a una visión material (y no meramente formal) de lo que se comprende como constitucional, lo cierto es que el capítulo continúa no por la vía de un nuevo proceso constituyente, sino por la vía de la discusión constitucional a que apuntan las últimas tres perspectivas identificadas, en la medida que lo materialmente constitucional se refiere a la configuración y funcionamiento de las estructuras que nos permiten estabilizar y sostener nuestra unidad política. En este sentido, por un lado, en la discusión sobre el sistema político se juega el corazón del aparato estatal: aquellas estructuras de poder político que debiesen (si funcionasen correctamente) oxigenar al resto del sistema. Por otro lado, la discusión sobre los derechos sociales es la discusión sobre ámbitos relevantes de deslinde o frontera entre el poder económico de los privados y aquel del Estado, en que se juegan algunos de los factores de integración más relevantes para el futuro nuestra unidad política, sobre todo a raíz del resultado del plebiscito.
Por María Pardo Vergara, profesora de Derecho UCN, exconsejera constitucional.