Columna de Mariana Alcérreca: Plataformas digitales, colaborar para innovar

Mariana Alcérreca
Mariana Alcérreca

"En todo el mundo se discute respecto de la legislación para esta nueva forma de trabajo, que escapa los límites de los códigos laborales vigentes que responden a la era industrial. En Chile fuimos innovadores: el 1 de septiembre entró en vigencia la Ley 21.431 para regular la relación laboral entre trabajadores de plataformas digitales, dependientes e independientes, y las empresas de servicios digitales que operan en Chile".



El mundo del trabajo ha cambiado casi a la misma velocidad que la tecnología. Así, hace más de una década, pero con fuerza durante la pandemia, irrumpieron los trabajadores de plataforma, que mediante del uso de aplicaciones conectan a un usuario con un prestador de servicio, haciendo traslados o repartos del más amplio espectro de bienes.

Pero, como casi siempre, la realidad va más rápido que la norma. En todo el mundo se discute respecto de la legislación para esta nueva forma de trabajo, que escapa los límites de los códigos laborales vigentes que responden a la era industrial. En Chile fuimos innovadores: el 1 de septiembre entró en vigencia la Ley 21.431 para regular la relación laboral entre trabajadores de plataformas digitales, dependientes e independientes, y las empresas de servicios digitales que operan en Chile. Se espera que la nueva legislación beneficie a alrededor de 200 mil personas según cifras del INE, pero que, en estimaciones del comité asesor gubernamental que estudió esta materia, podrían llegar a 500 mil.

A partir de esta ley se regulan diferentes elementos de la relación entre la plataforma y quienes prestan servicios para ellas, entre las que destacan sueldo mínimo por hora, derecho a sindicalización y desconexión, claridad en los algoritmos de asignación de pedidos y en los pagos que se ejecuten, entre otros ámbitos. Para nosotros como Mutual de Seguridad, el aspecto más relevante es que la ley reconoce la Seguridad y Salud en el Trabajo como un derecho para estos trabajadores, independiente de su condición contractual.

Hemos sido pioneros en la entrega y promoción de la seguridad y salud laboral para los trabajadores de plataforma. Para ello, en un fuerte trabajo colaborativo, firmamos acuerdos con empresas como PedidosYa, Didi, Bicci, Cornershop y Uber, que permiten educar e informar a quienes prestan servicios a estas plataformas respecto de cómo acceder al seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aun antes de la entrada en vigencia de la ley. En ese contexto y tal como se indica en la Ley 21.133 de febrero de 2019 -que establece el sistema para incorporar a los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios a los diferentes sistemas de la Seguridad Social-, se considera que los trabajadores de plataforma tendrán acceso, de acuerdo a las condiciones establecidas en esta ley, a cobertura de salud, de pensiones de vejez, protección del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, seguro de invalidez y sobrevivencia, y del seguro de acompañamiento de niños y niñas afectados por una condición grave de salud. Un gran avance en términos sociales. El diagnóstico era bastante claro: la flexibilidad de los trabajadores de plataforma debía ser acompañada por una adecuada cobertura y gestión de los riesgos a los que están expuestos, sobre todo en el ámbito de la seguridad vial, considerando que su trabajo lo realizan en la calle.

Como parte de la cobertura del seguro, Mutual entrega a quienes se desempeñan en plataformas protección frente a accidentes laborales y enfermedades profesionales; atención de salud de primer nivel y rescate en caso de urgencias; cursos y capacitaciones gratuitas; pago de licencias en caso de accidentes y, adicionalmente, asesoría preventiva especializada para el rubro de deliverys, entre otros beneficios.

La ley también establece que las plataformas deben entregar elementos de protección personal certificados a quienes prestan servicios para ellas en bicicletas o motos y establece la obligación de capacitar en materias de seguridad laboral definidas por la autoridad para la prevención de riesgos. Así, recientemente como Mutual de Seguridad lanzamos la Unidad Móvil de Capacitación, que recorrerá diferentes puntos de la ciudad para entregar, de manera gratuita a los repartidores, cápsulas y cursos de capacitación para prevenir riesgos, sin importar la aplicación a la que presten servicios; material que también está disponible desde nuestras plataformas virtuales de capacitación.

A su vez, premiamos en un concurso de innovación a Hobe, a quienes estamos apoyando para la instalación de puntos de descanso con baños, microondas, sillones y conexión eléctrica, de manera de proveer las condiciones mínimas de higiene necesarias para la realización de su trabajo.

Todo lo ocurrido en el ámbito de las plataformas habla tanto de una sólida colaboración entre distintas partes, por ejemplo, la Mutual con empresas privadas y con el interés público en regular esta materia. Como parte de la seguridad social, esperamos seguir estando al nivel de los cambios tecnológicos que cada vez más rápido irrumpen en el mundo del trabajo y que al final del día impliquen un verdadero avance en la calidad de vida de las personas.

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