Columna de Marisol Peña: Lo público y lo privado en el caso Monsalve
El caso Monsalve ha copado la agenda de los medios de comunicación en la última semana. Mucho se ha dicho sobre las circunstancias de este caso que han llevado a formalizar y someter a prisión preventiva a uno de los hombres más fuertes del actual gobierno. Sin embargo, se constata la ausencia de una reflexión más profunda tendiente a deslindar la delicada frontera que existe entre lo público y lo privado. Sobre todo, cuando se trata de actos que involucran a quienes, en razón de los cargos que ejercen o han ejercido, activan el accountability ciudadano que, necesariamente, va acompañando el juzgamiento penal.
La ciudadanía merece saber cómo obran aquellos que gestionan sus intereses desde las posiciones de poder. La pregunta es cuánto debe saber y cómo debe saber. Respecto de esta última parte, no cabe duda que los medios de comunicación cumplen un importante rol en recabar y brindar la información necesaria a la opinión pública, al que se une la actividad que se despliega a través de las redes sociales que la jurisprudencia de nuestros tribunales ha asimilado a dichos medios.
Respecto de cómo se debe saber, el caso Monsalve exigía que los medios de comunicación informaran a la opinión pública, pues la ley que regula el ejercicio del periodismo tolera que la protección de la privacidad ceda cuando se trata de personas que ejercen cargos públicos y que cometen delitos o participan en ellos. El problema es que el delito referido a este caso no sólo involucra a quien, aparentemente, lo cometió, sino que a la víctima del mismo, quien no está afecta a la misma obligación legal de tolerar el sacrificio de su privacidad.
De esta forma, la información que se difunda debe tener en cuenta que el delito de violación afecta una de las esferas más delicadas de la privacidad de una persona, al punto que la ley sobre protección de datos personales califica como datos sensibles aquellos referidos a la vida sexual de las personas. Estamos hablando de aquella información íntima que una persona no desea que sea conocida por otros sin su consentimiento. Monsalve debía aceptar esa intromisión en su privacidad porque ejercía un cargo público, pero la víctima no.
Es claro, entonces, que aquí se han enfrentado dos posiciones que no están en el mismo nivel frente a la protección de su privacidad. Ello debió llevar a que las autoridades involucradas en la investigación criminal como los medios de comunicación, impidieran la difusión de hechos, circunstancias o detalles que violaran la privacidad que debe asegurarse a la víctima del delito.
Cuando se enfrentan derechos de titulares distintos, la técnica de la ponderación ayuda a balancear el conflicto, de modo que si se llega a sacrificar uno de esos derechos, nunca podrá llegarse a su anulación. Como queda camino judicial por delante, vale la pena pensar si aún puede lograrse un justo equilibrio en un caso tan dramático como el que hemos conocido.
Por Marisol Peña, Centro de Justicia Constitucional UDD