Columna de Marisol Peña: Proyecto FES y transparencia universitaria
A través de una cadena nacional, el Presidente de la República presentó los lineamientos del proyecto de ley que pretende terminar con el CAE (crédito con aval del Estado) uniendo este objetivo con el establecimiento de un nuevo instrumento público de financiamiento de la educación superior (FES). Según el proyecto presentado en la Cámara de Diputados, las universidades podrán adscribir al nuevo sistema de financiamiento cumpliendo una serie de condiciones que levantan legítimas preocupaciones.
La primera de ellas tiene que ver con que las universidades deberán acreditar que aplican políticas, previamente informadas a la Subsecretaría de Educación Superior, que promuevan el acceso equitativo de estudiantes al respectivo plantel. La pregunta natural que surge es cómo se acreditará este requisito. ¿Exigirá la Subscretaría un informe socioeconómico de cada estudiante que ingrese a una universidad o bastará que se indique quiénes, durante el año respectivo, han optado por el nuevo FES entendiendo que pertenecen a los quintiles más bajos de la población de modo que la universidad cumple con el requisito?
Por otra parte, el proyecto de ley anunciado impone una serie de exigencias relativas a la información pública respecto de las universidades que manifiesten su intención de acogerse al FES. Entre ellas, deberán transparentar las remuneraciones de sus académicos constituyendo el incumplimiento de esa norma una infracción gravísima. No sería extraño pensar que ese precepto está influido por el caso de la exministra Marcela Cubillos y la remuneración que le pagaba una universidad privada.
Ambas normas debieran llamar la atención de los parlamentarios y de la comunidad educativa, puesto que, en el primer caso, la discrecionalidad de la facultad entregada a la Subsecretaría de Educación Superior puede dar lugar a discriminaciones arbitrarias. Ello, porque una norma discrecional faculta la actuación de la autoridad administrativa, pero no indica los parámetros o criterios conforme a las cuales deba ejercerse la respectiva potestad, por lo que no sería extraño pensar que podría discriminarse arbitrariamente entre universidades privilegiando a unas por sobre otras.
En el caso de la segunda norma sobre transparencia de las remuneraciones, se trata de una exigencia aplicable a los órganos del Estado y no a las entidades privadas, puesto que el principio de publicidad que refleja ese valor es constitucionalmente aplicable sólo a esos órganos. Luego, estas no están obligadas a transparentar datos propios de la situación socioeconómica de sus miembros por tratarse de “datos sensibles” conforme, no a la ley N° 19.628, citada erróneamente en el proyecto de ley, sino al nuevo proyecto que crea la Agencia de Datos Personales y que se encuentra próximo a entrar en vigencia. Distinto es que cada universidad transparente las pautas sobre las cuales se estructuran sus remuneraciones, pero sin vulnerar derechos personales.
Por Marisol Peña, Centro de Justicia Constitucional UDD
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