Columna de Miriam Henríquez: Anticipemos la transición



Dentro de los acuerdos que se van delineando para un nuevo proceso constituyente destaca la existencia de un plazo más breve para la elaboración del texto constitucional en comparación con el proceso anterior.

El plazo no es una cuestión menor en el diseño y claramente este incidió en el intento recién pasado. El tiempo total con el que contó la Convención Constitucional fue de doce meses. Ello implicó que, especialmente sobre el final, se aceleraran las negociaciones, se limitaran los espacios de diálogo; y el plazo parecía prácticamente agotado cuando aún restaba realizar la armonización del texto y aprobar un conjunto de normas transitorias.

Por estos días se plantea que el nuevo proceso debiera contar con la mitad del plazo anterior, es decir, seis meses. Un plazo más acotado genera una serie de interrogantes, entre ellas: ¿Cómo debiera diseñarse el procedimiento para entrar de lleno en la deliberación y facilitar los acuerdos? ¿Cómo podría asegurarse una participación ciudadana incidente en ese lapso? ¿Qué tareas ameritan anticiparse?

Todo sugiere que algunos aspectos deberán ser preparados antes del inicio del trabajo del órgano constituyente, que algunas tareas deberán desarrollarse en paralelo a la adopción de las normas constitucionales o iniciarse antes y no dejarse para el final. Por ejemplo, que los reglamentos se aprueben previamente a la instalación de la futura Convención; que la tarea de armonización del texto se realice de forma permanente, con procesos de armonización intermedios y no solo finales; y que el diseño de la transición constitucional comience a esbozarse conjuntamente con las normas permanentes.

Acordar de forma temprana un tema de tal relevancia como la transición constitucional representa una serie de ventajas. Primero, proponer las normas transitorias casi al término del proceso implica poco tiempo para su elaboración y aprobación en comparación con las normas permanentes. A ello se le suma una menor atención de los convencionales, por su agotamiento; un limitado escrutinio público; y una restringida participación ciudadana en su redacción. Segundo, porque en ciertos asuntos complejos de concordar, por la profundidad o envergadura del cambio, la previsión de la transición permite lograr acuerdos teniendo a la vista el diseño gradual de su implementación. Tercero, como destacan Ginsburg y Alston, en esta etapa avanzada del proceso es usual que se agote o disminuya el capital político de algunos grupos, atendidas las intensas negociaciones previas, dificultando su incidencia en el diseño de las etapas posteriores en las que se redactan las disposiciones transitorias. Y, cuarto, porque permitiría una adecuada armonización de las normas transitorias, en el sentido de consistencia, con las normas permanentes.

Como se puede apreciar, en el próximo proceso constituyente deberán coordinarse un conjunto de elementos que permitan que la tarea de la futura Convención pueda realizarse efectivamente en ese ajustado margen de tiempo, resguardando la representación, la participación, el diálogo y amplios acuerdos. Todo en consonancia con la implementación de un nuevo orden constitucional.

Por Miriam Henríquez, decana de la Facultad de Derecho, Universidad Alberto Hurtado

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