Columna de Miriam Henríquez: El diablo está en los detalles

El kiosco “Chile Vota Informado” entrega a la ciudadanía las propuestas de texto de nueva Carta Magna del Consejo Constitucional.
Sebastián Beltrán Gaete / Agencia Uno.


A días del plebiscito, se sigue debatiendo si la propuesta de texto constitucional es un avance o un retroceso para los derechos de las mujeres. Su simple lectura, sumado a los eslóganes repetidos estas semanas, podría inducir a pensar que efectivamente la carta aprobada por el Consejo Constitucional establece el derecho a la equidad salarial, la corresponsabilidad social de los cuidados, el derecho a la sala cuna universal y la paridad de género. Sin embargo, una revisión acuciosa del articulado permite advertir que, si bien estos asuntos se tratan en el texto, se regulan de forma débil, vacua e incluso contradictoria.

En el marco del derecho al trabajo decente, la propuesta prohíbe la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, especialmente entre hombres y mujeres. Esto supondría el reconocimiento de la equidad salarial. Sin embargo, la referencia a la prohibición de la discriminación “arbitraria” permitiría que, en ciertos casos calificados como razonables por el empleador, se justifique la desigualdad salarial contra la mujer. Por ejemplo, que se plantee por el empleador una productividad disminuida por razón de las tareas de cuidado, que suelen pesar sobre las mujeres, perpetuando así la brecha salarial.

En el ámbito de los cuidados, el texto reconoce su valor y promueve la corresponsabilidad. Lo dicho parece constituir un avance, toda vez que la Constitución vigente no los refiere. Sin embargo, el compromiso con la “corresponsabilidad” es débil porque solo se limita a promoverla. Pero más allá de esto, el principal detalle es la omisión de lo “social” cuando se menciona la corresponsabilidad. Este silencio, sumado al deber explícito de la familia de cuidar a todos sus miembros, niega la necesidad de cambiar la carga de los cuidados entre las personas según su género. De modo que deje de ser una responsabilidad asumida solo por las familias y, dentro de ellas, fundamentalmente por las mujeres.

Con relación a la sala cuna, la Constitución propuesta señala que el Estado tiene el deber de promover la educación parvularia y para ello financiará y coordinará un sistema gratuito a partir de la sala cuna menor. Cuesta interpretar que esta proposición establezca el derecho a la sala cuna universal, porque expresamente trata de un deber del Estado que, a su vez, está matizado por las normas transitorias a una entrada en vigencia gradual y en la forma que disponga la ley.

Por último, la paridad de género no se encuentra mencionada ni prevista en las normas permanentes del texto y tampoco en las normas transitorias. La propuesta dispone que la ley - no la Constitución- asegurará el acceso equilibrado de mujeres y hombres a las candidaturas a cargos de elección popular. La paridad es algo distinto de aquello. Es un reparto equitativo y permanente de la representación en clave de género. Cuestión que tampoco se logra en las normas transitorias, que regulan más bien cuotas de género, atendida su vigencia provisional y acotada a dos elecciones parlamentarias.

En síntesis, estos “detalles” del texto constitucional presentado a la ciudadanía no permite afirmar que se avanza en igualdad de género, en los derechos de las mujeres, ni en la democracia paritaria.

Por Miriam Henríquez, decana, Facultad de Derecho, U. Alberto Hurtado

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.