Columna de Miriam Henríquez: El rol del Presidente en la eventual Constitución
El borrador de texto constitucional que se discute estos días establece casi 60 normas transitorias que tienen como objetivo regular el tránsito desde el orden jurídico actual, enmarcado por la Constitución de 1980, al nuevo orden que regiría si se aprueba la nueva Constitución el 17 de diciembre.
Las normas transitorias son fundamentales para la implementación de una nueva Constitución porque determinan la vigencia o la derogación de las normas del ordenamiento jurídico; señalan el régimen aplicable en el período de transición entre una carta y otra; y establecen un mandato al legislador para la debida instrumentación de la nueva Constitución. Estas funciones son consistentes con los cambios que se han planteado en este proceso constituyente, que implican la creación de una serie de órganos y el desarrollo de políticas públicas. Todos estos asuntos son materia de ley.
Una particularidad que cabe resaltar es que casi la mitad de las normas transitorias delineadas están dirigidas al Presidente de la República para que dé curso a la tramitación de proyectos de ley. De modo que el rol del Presidente Boric y, en menor medida del futuro o futura Presidente, será clave en la implementación de una eventual nueva Constitución. Este elemento no ha sido suficientemente destacado, a nuestro juicio, en el debate político sobre el diseño constitucional.
En general, las normas transitorias propuestas reconocen la iniciativa legislativa presidencial y fijan plazos expresos para la presentación de proyectos de ley. En la mayoría de los casos, el plazo es breve: 12 meses. De este modo, en el evento de entrar en vigencia la nueva Constitución, el Presidente Boric deberá preparar e iniciar durante el año 2024 la tramitación de un número significativo de leyes que den forma a los órganos que se crean y para adecuar la legislación vigente. La cuestión no es solo cuantitativa, sino que implica un entramado complejo de sectores y asuntos a regular.
En relación con lo primero, debería presentar en 2024 proyectos vinculados con la gobernanza del Poder Judicial, con la formación y el perfeccionamiento de jueces, así como la gestión y administración de aquél; con la creación del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría a las víctimas, del Tribunal de Cuentas, entre otros. En relación con lo segundo, le correspondería presentar reformas a las leyes del Ministerio Público, del Tribunal Calificador de Elecciones, de las municipalidades, del gobierno y administración regional, entre otras. Por cierto, algunos pocos proyectos de ley podrían presentarse por el próximo gobierno. Tal es el caso, del que cree la policía fronteriza.
A diferencia de las normas transitorias que dispuso la Convención Constitucional, en el borrador no se establecen plazos al Congreso Nacional para la tramitación total de estas leyes, sino sólo a la Presidencia de la República para la presentación de los mencionados proyectos. Probablemente ello se debe a que los órganos constituyentes son conscientes de la complejidad de alcanzar acuerdos en márgenes acotados de tiempo, por la dificultad técnica de los sectores a regular y por la ausencia de mecanismos constitucionales para exigir al Congreso el acatamiento de dichos plazos o la previsión de consecuencias ante su incumplimiento.
Por Miriam Henríquez, decana Facultad de Derecho Universidad Alberto Hurtado