Columna de Miriam Henríquez: Nuevamente al pizarrón: la jerarquía de los tratados
La definición del rango de los tratados de derechos humanos se plantea como uno de los principales debates en este proceso constituyente. ¿Por qué este contenido es tan relevante? Porque el catálogo de derechos constitucionales que se configure podría complementarse o eventualmente ampliarse a través de los tratados derechos humanos y las interpretaciones que de ellos realicen las cortes internacionales.
Durante estas semanas se han oído voces de algunos académicos que, ante el Consejo Constitucional, han manifestado las siguientes preocupaciones. Primero, el supuesto déficit democrático de los órganos internacionales que dan origen e interpretan los tratados. Segundo, la posible erosión a la soberanía nacional que implicaría cualquier apertura al derecho internacional de los derechos humanos. Tercero, la probable contradicción lógica entre supremacía constitucional y jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos. Por último, las posibles consecuencias negativas que las interpretaciones que realizan los tribunales internacionales tendrían para Chile y, por ende, la falta de certeza jurídica. Estas posiciones se parapetan en el miedo. Pero el diseño constitucional y la práctica deben despejar esos temores.
En primer lugar, los tratados se incorporan a los ordenamientos jurídicos en base a un procedimiento definido en la propia Constitución y el anteproyecto elaborado por la Comisión Experta lo regula en detalle. En la negociación, firma y ratificación del tratado interviene el Presidente de la República. Luego, el Congreso Nacional los aprueba, en lo pertinente, en la forma en que se aprueba una ley. Por eso es incorrecto pensar que los tratados son impuestos por organismos internacionales. Al contrario, cada Estado por vías democráticas decide ser parte de aquellos para aplicarlos internamente, retirarse o denunciar el tratado. Además, para brindar certeza jurídica es que el anteproyecto dispone que la Corte Constitucional está facultada para ejercer un control previo de constitucionalidad sobre posibles infracciones a dicho procedimiento.
Respecto a la supremacía constitucional, la Constitución es superior porque puede determinar la jerarquía de las demás fuentes del ordenamiento jurídico y, en tal sentido, podría decidir compartir su primer rango con todos o algunos tratados de derechos humanos. En aquellos casos en que nuevos tratados internacionales sean incompatibles con los contenidos constitucionales, podría condicionarse su incorporación a la aprobación con el mismo quórum de la reforma constitucional. Esta es una fórmula empleada en muchos países y nadie afirma en ellos que la Constitución no sea norma suprema.
Finalmente, las decisiones internacionales, sobre todo las del sistema interamericano de las últimas décadas, han permitido defender los derechos de las personas cuando el Estado los violó o se negó a protegerlos. Gracias a esas decisiones se eliminó en Chile la censura previa, se permitió el acceso a la información pública, se circunscribió el ámbito de aplicación de la justicia militar, se proscribió la aplicación de la ley de amnistía y se prohibió el trato discriminatorio por razón de la orientación sexual, entre otros indispensables asuntos para un Estado de Derecho.
Por Miriam Henríquez, decana Facultad de Derecho, Universidad Alberto Hurtado
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