Columna de Miriam Henríquez: Participación en la medida de lo posible
A diferencia de los dos procesos constituyentes anteriores, la participación ciudadana en el proceso en curso se encuentra débilmente contemplada en las normas que lo regulan.
A fines de enero, los mecanismos de participación se definieron a paso acelerado en el Reglamento de funcionamiento de los órganos del proceso constitucional, aprobado por una Comisión Bicameral del Congreso Nacional. En él se establece que la iniciativa popular de norma, las audiencias públicas, la consulta y los diálogos ciudadanos serán las vías para que la ciudadanía sea parte del debate constitucional. El órgano encargado de ello será la Secretaría Ejecutiva de Participación Ciudadana, que está liderado por las universidades de Chile y Católica de Chile, las que podrán coordinarse con las universidades acreditadas del país.
La iniciativa popular de norma no será - como en el proceso anterior - una vía para proponer contenidos constitucionales, sino una instancia para enmendar alguna propuesta de norma contenida en el anteproyecto formulado por la Comisión Experta. Estas enmiendas podrán implicar cambios que supriman, sustituyan, modifiquen o adicionen normas, pero no se admitirán las enmiendas que supriman o sustituyan la totalidad del anteproyecto o de alguno de sus capítulos.
Las audiencias públicas también están delimitadas por el anteproyecto, toda vez que los puntos de vista que deseen plantear las personas o los grupos y organizaciones de la sociedad civil solo podrán versar sobre algún asunto de su interés que tenga relación directa con el anteproyecto elaborado por la Comisión Experta. Algunas audiencias serán recibidas por las comisiones del Consejo Constitucional, pero otras serán recibidas por las distintas universidades acreditadas, sobre la base de un criterio de distribución territorial que será determinado por la Secretaría referida.
Los diálogos ciudadanos aspiran a ser un espacio de conversación y deliberación, pero nuevamente sobre la base del anteproyecto elaborado por la Comisión Experta. Por su parte, la consulta ciudadana serán un mecanismo de participación virtual en el que las personas podrán expresar de manera breve su opinión sobre las normas contenidas en el anteproyecto y de preguntas predefinidas, las que no tendrían un carácter vinculante para el Consejo Constitucional.
La participación ciudadana propuesta en este proceso está limitada y es acotada, en circunstancias que los procesos constituyentes requieren de ella y con carácter incidente. No incluye ninguna instancia diferenciada de consulta indígena y depende de los recursos presupuestarios que se aprueben. Está limitada por el anteproyecto de nueva Constitución que preparará la Comisión Experta, el que, a su vez, estará constreñido por las bases constitucionales preconfiguradas. La oportunidad para participar es reducida, pues todas las instancias deben llevarse a cabo dentro de treinta días de instalado el Consejo Constitucional. El propio Reglamento reconoce otras restricciones, la más relevante, es que la retroalimentación o devolución a los participantes se hará cuando así sea posible. Con todo, el principal desafío es que la ciudadanía se interese en este nuevo y necesario proceso y participe.
Por Miriam Henríquez, decana Facultad de Derecho, Universidad Alberto Hurtado
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