Columna de Miriam Henríquez: ¿Quién es el competente?
Nueva arista de la venta fallida de la casa del expresidente Allende.
Se avecinan días claves para la ministra Maya Fernández. El 20 de enero, dos abogados particulares presentaron un requerimiento ante el Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la inhabilidad de la ministra para permanecer en el cargo. Próximamente, el órgano de justicia constitucional resolverá sobre la admisibilidad de la presentación.
El requerimiento plantea una nueva arista de la venta fallida de la casa del expresidente Allende. ¿Corresponde que el Tribunal Constitucional resuelva acerca de la permanencia en el cargo de la ministra Fernández? Sobre la procedencia de la cesación en el cargo de la senadora Allende no hay reparos, sin embargo, existen dudas en el caso de la ministra Fernández. De hecho, los parlamentarios dedujeron un requerimiento solo respecto de la senadora.
Un análisis sistemático de la Constitución permite distinguir dos clases de inhabilidades: las que se configuran cuando una persona no cumple los requisitos para ser nombrado ministro de Estado, y aquellas que afectan a las personas que, no obstante cumplir con los requisitos, no pueden ser designados en dicho cargo o continuar en este por la personal y especial situación en que se encuentran. Son ejemplos de estas últimas haber sido declarado responsable por el Tribunal Constitucional de atentar contra el orden institucional de la República, haber sido condenado por un delito terrorista o declarado culpable en juicio político. Todos estos casos aparejan una sanción constitucional para ejercer funciones o cargos públicos por un tiempo determinado.
El artículo 37 bis de la Constitución, base del requerimiento interpuesto por los abogados, establece algo distinto, esto es, una prohibición consistente en que los ministros de Estado en ejercicio no deben celebrar o caucionar contratos con el Estado, sin señalar explícitamente una sanción; a diferencia del caso de los parlamentarios, a quienes les afecta la misma prohibición, pero cuya infracción implica expresamente la cesación en el cargo.
El Tribunal Constitucional deberá valorar si la presunta infracción al artículo 37 bis que se le imputa a la ministra Fernández constituye una causal de inhabilidad que le impida permanecer en su cargo. Al parecer, aquello no acontece en este caso y la magistratura constitucional no podría crear la inhabilidad por analogía. El mismo órgano ha afirmado en su jurisprudencia que tales causales son de derecho estricto y se interpretan restringidamente.
Lo dicho no significa que, si la hubiera, no deba hacerse efectiva la responsabilidad de la ministra de Defensa; solo que recurrir al Tribunal Constitucional no sería procedente. En el marco de un régimen presidencial como el chileno, le corresponde al Presidente evaluar la responsabilidad política de sus ministros, toda vez que son autoridades de su exclusiva confianza. En su caso, es él quien puede removerla. Por otro lado, el Congreso Nacional también puede hacer responsables constitucionalmente a los ministros e iniciar un juicio político fundado en la infracción a la Constitución o las leyes.
Por Miriam Henríquez, decana Facultad de Derecho, Universidad Alberto Hurtado
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