Columna de Miriam Henríquez: Un derecho omitido: el derecho al cuidado



Tras las votaciones de la semana pasada se ha reconocido y valorado el acuerdo transversal y sin estridencias al que arribó la Comisión Experta y que se traducirá en el anteproyecto que el 7 de junio se presentará al Consejo Constitucional. Los comisionados han señalado que para llegar a tal consenso han debido hacer importantes concesiones. Por ello, varios asuntos estimados valiosos e intransables por cada sector no lograron plasmarse. Sin embargo, llama poderosamente la atención la omisión del derecho al cuidado.

¿Cuáles fueron los argumentos para negarse a constitucionalizar el derecho al cuidado? Del debate de las enmiendas presentadas durante la discusión de la Comisión puede inferirse que las motivaciones para preterir este derecho fueron la amplitud con que se propuso, la pretensión de establecerlo como un derecho autónomo y la conveniencia que representaría la existencia de ciertos “trabajos sociales” gratuitos. Esto, a pesar de que este derecho concitó gran adhesión en el proceso pasado, en el que varias iniciativas populares lograron un amplio apoyo para discutirlo en la Convención Constitucional. De hecho, este derecho quedó establecido en el texto constitucional propuesto a la ciudadanía y, según las encuestas, no fue una razón que motivara el rechazo.

El derecho al cuidado es multidimensional e involucra el derecho de toda persona a cuidar y a recibir cuidados. Sobre el derecho a cuidar, es evidente que son las mujeres quienes asumen fundamentalmente estas labores respecto de niños, niñas, personas enfermas, en situación de discapacidad y ancianas. Ellas cubren las necesidades mínimas e indispensables para la vida y subsistencia dignas de las personas dependientes.

Sin embargo, este trabajo no es hoy reconocido como una labor productiva, tampoco es remunerado, y se realiza con altísimas consecuencias personales para las mujeres. Porque cuando las mujeres cuidan generalmente lo hacen a costa de su inserción laboral, de su carrera profesional, de la participación política o con directo daño para su integridad física o mental. El Estado no puede ser un mero espectador sobre cómo la tarea de cuidado pesa desmedidamente sobre las mujeres, sino que debe ser un activo agente en su reconocimiento, valoración y redistribución.

La segunda etapa de este tercer intento constituyente, la que ocurrirá en el Consejo Constitucional, debe ser una instancia para reflexionar más profundamente en la necesidad de reconocer el derecho al cuidado, en su titularidad, en los obligados por aquél, en los mecanismos de exigibilidad y las medidas destinadas a reducir las desigualdades y brechas en su acceso y ejercicio. Una oportunidad para constitucionalizarlo como un derecho social con un claro mandato al legislador para su implementación con criterios de progresividad. Para así garantizar que su satisfacción no dependa del Gobierno o el Congreso de turno, sino que sea la Constitución la que establezca que el Estado es el garante de su ejercicio con base en un modelo de corresponsabilidad social y de género. Si la nueva Constitución establece un Estado social de derecho, el reconocimiento del derecho al cuidado es central en esa configuración.

Por Miriam Henríquez, decana Facultad de Derecho, Universidad Alberto Hurtado

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