Columna de Miriam Henríquez: Una oportunidad para los cuidados
A fines de este mes entrará en vigencia la ley que promueve la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Sin duda es un paso importante en materia de cuidados, de trabajo decente y de equidad de género.
En materia de cuidados, esta ley establece una serie de innovaciones a favor de miles de trabajadoras y trabajadores del sector privado que tienen a su cargo el cuidado no remunerado de menores de 14 años; de adolescentes menores de 18 años con discapacidad; o de personas en situación de dependencia severa o moderada, cualquiera sea su edad.
En lo que respecta al trabajo decente, incorpora flexibilidad y nuevos derechos para las personas trabajadoras que ejerzan labores de cuidados no remunerados. Por ejemplo, el ejercicio preferente del feriado legal durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, la modificación transitoria de turnos, y que todo o parte de la jornada diaria o semanal pueda ser desarrollada bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, siempre que la naturaleza de las funciones lo permita.
Pero sobre todo avanza en equidad de género. Con estas medidas posiblemente más mujeres podrán incorporarse al mercado laboral o permanecer en él. Según datos del INE (2023) la tasa de participación de los hombres en el mercado laboral alcanza el 71,4%, mientras que la participación de las mujeres representa un 51,1%. Por otra parte, mientras el 3,4 % de los hombres está fuera de la fuerza laboral por responsabilidades familiares permanentes, las mujeres lo están en un 32,5%. Es decir, una de cada tres mujeres no es parte de la fuerza de trabajo porque ejerce tareas de cuidados. Con esta ley, se avanza en romper con el círculo vicioso de cuidados, pobreza, desigualdad y exclusión, transformándolo en un círculo virtuoso de autonomía económica para las mujeres.
Además de los nuevos derechos laborales y flexibilidad que reconoce la ley, la equidad de género se refuerza con la explicitación del principio de corresponsabilidad social. Así, la ley reconoce indistintamente estos derechos tanto a trabajadores y trabajadoras que desempeñan labores de cuidados no remunerados. Por otro lado, se establecen los principios de parentalidad positiva y protección a la maternidad y la paternidad, con la aspiración de contribuir al desarrollo integral y la autonomía de niñas y niños. Finalmente, la ley expresa que estos principios se ejercen en concordancia con las facultades de administración que el Código del Trabajo le reconoce al empleador.
A pesar de que los cuidados son una necesidad universal y una labor imprescindible para el desarrollo individual y social, son invisibles e imponen grandes costos y desventajas a quienes los desempeñan. Dificulta o impide que quienes cuidan realicen trabajos remunerados, los expone a la precariedad y a la vulnerabilidad económica, limita su acceso a la protección social, y afecta negativamente su salud física y emocional. Mediante esta regulación, se garantizan en una importante medida los derechos de las personas cuidadoras, estableciendo condiciones para disminuir y compensar sus costos, facilitando la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Por Miriam Henríquez, decana Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado
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