Columna de Miriam Henríquez: Una propuesta constitucional con control de cambios
En menos de un mes, la Comisión Experta propuso la estructura de la nueva Constitución y las iniciativas de normas constitucionales para cada uno de los quince capítulos definidos. El plazo era estrecho, pero se cumplió con la presentación de un conjunto de contenidos que serán el punto de partida de los futuros debates que, en esta sede, concluirán en un anteproyecto de Constitución.
De la lectura de las iniciativas se puede afirmar que la Comisión Experta intentó mantener cierto equilibrio entre continuidad y transformación constitucionales. Muchos asuntos se encuentran regulados tal como lo hace la Constitución vigente. Sin embargo, es posible también reconocer la recepción de una serie de aspiraciones de cambio presentes desde hace un tiempo en nuestra sociedad, por ejemplo, en materia de derechos sociales, protección del medio ambiente y participación ciudadana. La más importante es, sin dudas, el establecimiento del Estado social y democrático de derecho.
En general, las iniciativas diluyen los fantasmas -de dudoso fundamento- que se instalaron en el proceso anterior, tales como la estatización de la salud, la educación y la seguridad social. A propósito del Estado social, que implica un rol más protagónico del Estado en la provisión de esos bienes básicos, se establece expresamente que serán dispensados a través de instituciones estatales y también privadas. Por otra parte, se resuelven aspectos que se catalogaron como omisiones complejas en el proceso anterior, como la ausencia de un estado de excepción constitucional de emergencia y de los partidos políticos. De hecho, estos últimos tienen una regulación destacada en la iniciativa, sobre todo por su rol en el sistema democrático.
Una buena noticia es que se proponen conjuntamente las normas permanentes y las transitorias. Aunque la propuesta no contempla todas las transitorias que se requerirán para abordar el paso entre el viejo al nuevo orden constitucional, sí existe un avance. El tratamiento desde ahora de las normas transitorias solo supone ventajas, porque permitirá contar con el mismo tiempo que las normas permanentes para su elaboración, aprobación y armonización; y permitirá avizorar los desafíos que impone una transición constitucional.
El listado de derechos propuesto es más breve. Se extraña en el catálogo el derecho a los cuidados que tuvo una amplia adhesión ciudadana en el proceso pasado. Ello quedó de manifiesto en tres iniciativas populares de norma que superaron ampliamente el umbral de firmas exigidas para su discusión y que fue recogido en el texto anterior. Asimismo, no está previsto un arbitrio que ampare los derechos fundamentales como lo es hoy la acción de protección.
Pero sin perjuicio de estos asuntos, los grandes temas pendientes son la representación equilibrada de hombres y mujeres en los espacios de toma de decisiones, así como la representación política de los pueblos originarios. Si la paridad y los escaños reservados estuvieron previstos en los procesos políticos más importantes de este último tiempo, como los procesos constituyentes, y se los ha reconocido como mínimos, no se ven razones para omitirlos del nuevo texto constitucional.
Por Miriam Henríquez, decana Facultad de Derecho Universidad Alberto Hurtado
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