Columna de Nelson Hadad: El momento actual exige reformar el sistema de Naciones Unidas



El sistema jurídico creado por la Sociedad de las Naciones, antecesora de la Organización de las Naciones Unidas, no pudo evitar el uso de la fuerza armada. Así, no logró impedir que en 1936 Alemania denunciara unilateralmente los Acuerdos de Locarno de 1925, que Japón invadiera China en septiembre de 1931 y tampoco que Italia invadiera Etiopía en octubre de 1935 y declarara su anexión.

La Carta Constitutiva que crea las Naciones Unidas, suscrita en San Francisco en 1945, al término de la Segunda Guerra Mundial, representa el primer intento real de proscribir el uso de la fuerza. Con el legado de muerte y destrucción de las dos conflagraciones mundiales del siglo XX, se buscaba evitarle a las nuevas generaciones los sufrimientos del flagelo de la guerra. La Humanidad pretendía que los conflictos del futuro se resolvieran de un modo pacífico, a través de los mecanismos multilaterales y el Derecho Internacional.

Se intenta estructurar un mundo reglado por las normas del Derecho, en el cual los países quedaban sujetos a la jurisdicción normativa de las Naciones Unidas. La comunidad de los pueblos hizo un depósito de confianza en Naciones Unidas a fin de preservar el bien supremo de la Humanidad: la paz universal.

La historia demuestra que sólo las grandes potencias tienen la capacidad para actuar en forma unilateral. Por ello, se busca el fortalecimiento del multilateralismo y la solución pacífica de las controversias internacionales mediante principios normativos que hagan previsible el devenir mundial y que sirvan de contención al uso arbitrario de la fuerza. Los países pequeños y con poder limitado como Chile, en su política exterior buscan el reforzamiento de dichas normas, aspirando a un mundo regulado por el imperio de la legalidad internacional.

Para ello se establece un sistema de “Seguridad Colectiva “ que prevé el monopolio para el uso de la fuerza, salvo las excepciones establecidas en la propia Carta. En su artículo primero se propone ”mantener la paz y la seguridad internacionales" y con tal fin puede “tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz y suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz y lograr por medios pacíficos y de conformidad a los principios de la justicia y del Derecho Internacional el ajuste o arreglo de las controversias….”. El artículo 2.4 establece la prohibición del uso o de la amenaza del uso de la fuerza entre los Estados en sus relaciones internacionales.

La Carta reconoce dos excepciones: El derecho a la legítima defensa para repeler una “agresión armada” ( artículo 51 ) y la potestad que el capítulo VII confiere al Consejo de Seguridad para actuar en casos de amenaza a la paz, quebrantamientos a la paz o actos de agresión. Para ello, el Consejo de Seguridad está habilitado a tomar decisiones que los Estados miembros “convienen en aceptar y cumplir (artículo 25). Estas medidas pueden incluir el uso de la fuerza armada (artículo 42). Así, el Consejo tiene la legitimidad jurídica y política para decidir colectivamente sobre el uso de la fuerza, en los casos que la propia Carta establece.

En diversas épocas, algunos Estados a fin de preservar intereses estratégicos o nacionales han intentado asimilar la “guerra preventiva unilateral“ como legítima defensa, invocando lo que estiman ”un ataque o amenaza inminente“. En general, la jurisprudencia internacional se ha uniformado a favor de una interpretación restrictiva de la legítima defensa, ratificada por diversos fallos de la Corte Internacional de Justicia. Ello a fin de evitar acciones militares al margen de la Carta de Naciones Unidas y de la autoridad del Consejo de Seguridad.

En los difíciles momentos que vive hoy la Humanidad, Rusia, miembro permanente del Consejo de Seguridad con derecho a veto ha invadido a Ucrania e Israel ha cometido graves crímenes de guerra y contra la Humanidad en los Territorios Palestinos Ocupados, que incluyen la Franja de Gaza, Cisjordania y Jerusalén Este, Líbano, Siria, Irak y el Yemen, vulnerando su soberanía e integridad territorial, la Carta de Naciones Unidas, el Derecho Internacional, la Cuarta Convención de Ginebra de 1948, que obliga a las partes a respetar a los civiles en los conflictos armados internacionales. Y el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional.

Así, Rusia y EE.UU. con el ejercicio de su derecho a veto ha impedido adoptar las acciones y sanciones correspondientes por parte del Consejo de Seguridad, cuestionando así todo el orden jurídico internacional que pone en peligro la paz y la seguridad internacionales. Urge una reforma al sistema de Naciones Unidas, aumentando el número de miembros permanentes con un justo equilibrio regional y regular el ejercicio del derecho a veto.

El desafío histórico que representa el cambio de siglo recoge la aspiración de los pueblos de garantizar la vigencia vinculante de un orden internacional multilateral, con Naciones Unidas como su núcleo central. Ésta debe estar dotada de la fuerza y eficacia necesarias para regular las relaciones entre los Estados, reforzando la proscripción del uso de la fuerza, el que sólo puede ser legitimado como último recurso, en un proceso decisional colectivo de un reformado órgano mundial.

Por Nelson Hadad Heresy, profesor de Relaciones Internacionales Universidad Central. Ex embajador de Chile.

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