Columna de Osvaldo Pizarro: Segunda etapa de puesta en marcha del nuevo Servicio de Reinserción Social Juvenil y los desafíos que implica
El 13 de enero de 2025 comenzó la segunda etapa de instalación del Servicio de Reinserción Social Juvenil en las regiones del Maule a Magallanes, luego de su puesta en marcha -hace un año- en la zona norte del país (Arica a Coquimbo).
La Defensoría Penal Pública ha mantenido a lo largo de los años, un firme compromiso con la defensa de los adolescentes. Desde los inicios de la Justicia Penal Juvenil, se tomó la decisión estratégica de optar por la plena especialización de los defensores. Es así como a lo largo de Chile contamos con un equipo de defensa juvenil, con apoyo psicosocial, que en la actualidad da cobertura a más del 90 % de las causas de jóvenes imputados.
La Convención sobre Derechos del Niño, La Ley de Garantías y Protección integral de los Derechos de la Niñez, la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y otros instrumentos y normas legales, conforman un ordenamiento jurídico que debe ser interpretado y aplicado adecuadamente para la construcción de un sistema que no sólo sea un sistema penal de adultos atenuado, sino que realmente tienda a la reintegración social de los jóvenes, evitando su desocialización.
La especialización, no obstante, va más allá de la adquisición de conocimientos teóricos. Implica una comprensión profunda de la compleja red de programas públicos y privados relacionados con la infancia y adolescencia, así como una apreciación clara de las intrincadas dinámicas en el desarrollo de los adolescentes y su entorno cultural y social.
La especialización de los participantes en el sistema debería conducir a la adopción de decisiones jurídicas idóneas desde las primeras fases del proceso, evitando medidas contradictorias como el uso desproporcionado de la internación provisoria o de penas privativas de libertad, que producen efectos desocializadores ya profusamente documentados.
Por este motivo, la Defensoría Penal Pública ha trabajado incansablemente para lograr el más alto nivel de especialización como una meta prioritaria.
La reciente normativa introducida por la Ley 21.527, que modifica la Ley 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente, presenta desafíos innovadores como defensa. Junto con continuar asegurando que el imputado esté debidamente informado de los cargos, tenga participación activa en el juicio y pueda comunicarse abiertamente con su abogado, los defensores se encuentran –ahora- en la imperiosa necesidad de perfeccionar sus habilidades comunicativas.
En este contexto, los defensores juveniles deben ser capaces de transmitir de manera clara las implicancias, el contexto y las etapas de la mediación penal. Esta práctica ofrece al imputado la oportunidad única de ser escuchado en un entorno no judicializado, estableciendo un contacto directo con la persona afectada por el delito con posibilidad de llegar a acuerdos que reparen el daño ocasionado, ya sea de forma tangible o simbólica, evitando así la realización de juicios que, en muchas ocasiones, conllevan la revictimización del afectado y ahondan la vulneración de los jóvenes.
En el ámbito jurídico, se presentan consideraciones adicionales con los cambios legales. Esta reforma introduce un nuevo sistema de determinación de pena que busca la intervención única, abordando una de las críticas más significativas que enfrentaba la justicia juvenil: la multiplicidad de intervenciones, sanciones que no se ejecutaban y la percepción de impunidad por parte de los jóvenes. Este enfoque renovado demanda a fiscales, jueces y defensores interpretar las herramientas técnicas de manera adecuada y argumentar desde una perspectiva altamente especializada. El objetivo es cumplir con los fines de una intervención socioeducativa amplia, orientada hacia la plena integración social y superando así los desafíos previos del sistema.
Así las cosas, la evidencia que se manifiesta desde el norte de Chile con el funcionamiento del nuevo servicio, es que se han generado buenas prácticas que han sido valoradas positivamente por jueces, fiscales y defensores. Por lo tanto, nos parece que debe implementarse completamente el nuevo servicio y las reformas legales, para después ir evaluando si se producen cambios significativos en favor de la reinserción social de los adolescentes, antes de hacer modificaciones legales o institucionales que puedan perjudicar este enorme esfuerzo del Estado chileno.
Por Osvaldo Pizarro Quezada, Defensor Nacional (s)
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