Columna de Pablo Allard: Vivienda y ciudad en la futura Constitución
Por Pablo Allard, decano Facultad de Arquitectura Universidad del Desarrollo
Escribo futura ya que, independiente del resultado del plebiscito, crece el consenso en reformar el texto que nos regirá a partir de ese día, ajustando o incluyendo aquellos artículos que sean necesarios, suficientes, pero no excesivos para que nuestra futura Constitución sea viable y legítima.
Entre aquello que deberíamos ajustar o incluir están los artículos 51 y 52 de la propuesta, referidos al derecho a la vivienda y la ciudad.
Pese a que la actual Constitución no los considera, Chile ha tenido la política habitacional más efectiva en la región, permitiendo que desde 1974 más de 3,7 millones de familias recibieran ayuda del Estado para dejar los campamentos y allegamiento accediendo a la propiedad, o para el mejoramiento de sus viviendas. El problema no es el reconocimiento de este derecho, sino la capacidad de satisfacerlo en la velocidad y cantidad que requiere la crisis actual. Chile puede y debe garantizar el acceso universal a la vivienda, y la propuesta así lo establece incorporando necesarios aspectos cualitativos, pero es lamentable que se omita la propiedad. Si bien el texto propuesto no la elimina, y hace 10 años que existen programas de arriendo necesarios para emergencias y movilidad residencial; más que un techo, la vivienda propia es un escalón para salir de la pobreza y principal patrimonio de muchas familias, y es clave que se incluya el derecho “preferente o prioritario” a una vivienda propia.
Es positivo que el Estado tome un rol más activo en la gestión inmobiliaria, pero parece contradictorio que se establezcan mecanismos para impedir la especulación en materia de suelo y vivienda, para que luego se establezca que el mismo Estado participe de la plusvalía que genere su acción urbanística o regulatoria. ¿Aspirar a una eventual plusvalía no es acaso una forma de especulación? Dada la actual crisis de vivienda, ¿por qué no compartir el riesgo y hablar de valor compartido, de incentivos a la inversión con impacto social y colaboración público/privada? y ¿qué pasará cuando se generen minusvalías por culpa de la errada acción del Estado?
Donde la propuesta ya se excede es al señalar que el Estado puede participar en el diseño o construcción de toda vivienda, sin especificar que se trate de aquella de interés social o con fondos públicos. ¿Por qué el Estado podría intervenir el diseño de una vivienda particular si ésta cumple con la normativa vigente? Esto es una amenaza grave a la libertad de iniciativa y creación.
En cuanto al derecho a la ciudad, si bien es más difícil establecer las condiciones apropiadas para una vida digna, en el último tiempo el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y el INE han avanzado en la definición de indicadores que podrían orientar las políticas en cuanto a estándares mínimos urbanos para cada localidad.
Pese a estos reparos, la futura Constitución debe incluir la vivienda y la ciudad, pero la real amenaza a estos nuevos derechos no está en el Rechazo, sino en las contradicciones, ambigüedades, interpretaciones, judicialización e hipérboles que se producirán cuando sean contrastados con otros derechos de ganar el Apruebo. ¿Primará el acceso equitativo a servicios básicos por sobre el eventual daño que esa infraestructura genere en el medio ambiente? ¿Qué pasará si una autonomía territorial indígena o comunal se opone al deber del Estado de ordenar, planificar y gestionar los territorios o ciudades? La excesiva fragmentación de la institucionalidad a todo nivel, la eventual politización y captura de ciertas instancias de decisión, y el incierto financiamiento de su implementación acusan que, para que el derecho a la vivienda y la ciudad no sean letra muerta, más vale rechazar para incluir, que aprobar para reformar. Por eso, votaré Rechazo, comprometiéndome en trabajar para que la vivienda y la ciudad sean derechos fundamentales en una futura Constitución y no una ambigua ilusión.
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