Columna de Pablo Urquízar: La AMIA y la Macrozona Sur
Hoy se cumplen 30 años del atentado terrorista a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA). Un 18 de julio de 1994, a las 9:53 hrs, un vehículo con una carga explosiva equivalente a entre 300 y 400 kilos de T.N.T. fue detonado en las inmediaciones de la calle Pasteur 633, sede de la AMIA y otras instituciones ligadas a la comunidad judía. Como consecuencia directa de la explosión, murieron 85 personas y cientos resultaron heridas. El responsable de dicho crimen de lesa humanidad, así calificado por la Cámara Federal de Casación Penal de Argentina, fue Hezbollah, el atentado terrorista más grande de Latinoamérica.
Este año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en un fallo inédito, condenó a Argentina por una serie de derechos humanos que fueron violados a partir del referido atentado terrorista. Para dicho tribunal, el terrorismo es un fenómeno que pone en peligro los derechos y libertades de las personas, pudiendo ser vulnerados, también, por agentes no estatales.
Uno de los deberes infringidos por el país vecino fue el deber de prevención. Al respecto, sostuvo la Corte IDH que el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 4 y 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos no solo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva), conforme al deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción. Asimismo, estableció que la obligación de garantizar la integridad personal presupone también el deber del Estado de prevenir las violaciones a dicho derecho. Añadiendo que este deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos.
No prevenir el terrorismo puede constituir responsabilidad internacional del Estado por infracción a la obligación de garantía.
Llevado el fallo a Chile, la existencia de violencia y terrorismo en la Macrozona Sur es un hecho público y notorio. Según cifras oficiales de Carabineros de Chile, solo entre el año 2013 y 2024 a la fecha, los hechos de violencia materializados fueron 8.373. De esos hechos, hubo 60 fallecidos, 1.410 personas lesionadas y 4.701 bienes afectados entre viviendas, vehículos y maquinaria. Asimismo, 81 iglesias destruidas y 37 escuelas afectadas. Basta pensar en el crimen del Matrimonio Luchsinger-Mackay, el atentado al Molino Grollmus o el triple homicidio de funcionarios policiales en Cañete. Que duda cabe que respecto del deber de prevención, conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos, nuestro país no ha estado a la altura.
Así como Argentina recientemente fue condenada acarreándole responsabilidad internacional por el atentado terrorista de Hezbollah a la AMIA, Chile debe mirar este fallo con mucha detención porque hay demasiados elementos coincidentes que el país ha ignorado por años en esta materia, especialmente en la prevención.
Por Pablo Urquízar, ex coordinador nacional de seguridad de la Macrozona Sur