Columna de Pedro Pellegrini: Sanciones por información peligrosa
Hace muy pocos días la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sancionó a tres personas por supuestos casos de mal uso de información. Si bien estas sanciones aún pueden ser objeto de recursos por los afectados, la interpretación de la CMF respecto al uso de información bajo la Ley del Mercado de Valores (LMV) es muy interesante para quienes son directores en sociedades que transan valores (acciones, bonos u otros instrumentos) en el mercado.
La primera de las sanciones, por un monto de 6.000 UF, se trataría de una hipotética infracción al denominado “deber de abstención”, establecido en el artículo 165 de la LMV, que obliga a toda persona que, por su cargo, posea “información privilegiada”, a guardarla en reserva y no utilizarla en beneficio propio o ajeno; como también, a no adquirir o vender (directamente o a través de otras personas) los valores sobre los cuales recae dicha información, ya sea para obtener beneficios o para evitar pérdidas.
En términos generales, una información es privilegiada si no ha sido comunicada y si, por su naturaleza, es capaz de influir en la cotización de los instrumentos que se transan en el mercado de valores. El fundamento del castigo radicaría en la asimetría de información que supuestamente tenía la persona en razón del cargo o posición que ocupaba; sancionándola por haber adquirido acciones como representante de un tercero, dado que, al mismo tiempo, era director de la sociedad anónima que emitió esas acciones, justo en un momento en que esa sociedad estaba considerando la realización de una operación que podría haber afectado a su cotización de mercado (operación que final y paradójicamente no ocurrió).
En la segunda y tercera sanción se aplicó una multa de 100 UF en forma separada a dos personas. Se trató de un castigo menor pero teóricamente más novedoso, porque estas infracciones se fundamentaron en un nuevo inciso del artículo 16 de la LMV, agregado en abril del año 2021, que de una manera absoluta prohíbe a directores y ejecutivos, y a sus conyugues, convivientes y parientes (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad), a transar valores durante los 30 días previos a la entrega de los estados financieros de la sociedad de que se trate.
En estos últimos dos casos no hubo propiamente un hecho u operación específica del que se tuviera una información privilegiada, sino que se trató de una multa sólo por el hecho o conducta objetiva de comprar o vender acciones en ese período de bloqueo de 30 días; sin consideración alguna al elemento subjetivo de culpa o dolo, imponiéndoles el castigo sólo para prevenir un mal uso de la información o para evitar potenciales conflictos de interés, de manera de cumplir con el objetivo de fortalecer la transparencia o -en palabras de la CMF- “la confianza en los mercados en un marco de competencia leal y ética, sin abusos de sus participantes”.
Más interesante fue que, en uno de estos dos últimos asuntos, la persona multada compró acciones de una empresa en la que su hermano era director; es decir, se sancionó por la relación de parentesco con la persona que poseía la información. Esta conducta se denomina técnicamente como una infracción de peligro o de riesgo abstracto, en la que la ley impone el castigo por el mero hecho de darse los supuestos objetivos de la norma, independiente a que esa conducta genere o no un daño concreto o independiente a si la persona tuvo o no conciencia de su infracción; y, en este caso concreto – de aquí lo novedoso –, por el solo hecho de que el comprador era un familiar de un director de la empresa que emitió esas acciones.
* El autor es abogado y director de Empresas, socio Guerrero Olivos.