Columna de Pilar Hazbun: Iniciativa exclusiva y prácticas parlamentarias
Con la tramitación de la Ley de Presupuestos, quedaron en evidencia ciertas prácticas parlamentarias que son cuestionables. Durante su tramitación, se ingresaron muchas indicaciones inadmisibles, ya sea porque se referían a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República o por vulnerar las ideas matrices de la Ley de Presupuestos. También se observó cómo en el marco de esta discusión, que es anual, se intenta modificar o dejar sin efecto leyes permanentes. Lo cierto es que estas prácticas, en particular las primeras, no se dan solo a propósito de la Ley de Presupuestos, sino que tienden a reiterarse en la tramitación de otros proyectos de ley.
En relación a la iniciativa exclusiva presidencial, la Constitución establece que el Mandatario detenta la exclusividad para iniciar la legislación en determinadas materias (creación de servicios públicos, en materia tributaria, seguridad social, p.ej.) y en general aquellas que dicen relación con la administración presupuestaria o financiera del Estado. Esta atribución, que se justifica por razones históricas y económicas, se ha intentado eludir a través de distintas fórmulas.
Una de las vías más utilizadas por los parlamentarios para modificar materias de iniciativa exclusiva es la reforma constitucional. Así ocurrió con los retiros de fondos previsionales, donde se incorporaron disposiciones transitorias a la Constitución, para proponer un mecanismo supuestamente excepcional y que se aplicaría por una única vez. Lamentablemente, en noviembre recién pasado ingresó una nueva moción de retiro de fondos. También en noviembre ingresó una moción transversal que, a través de reforma constitucional, propone eximir del pago de contribuciones a los adultos mayores. En este caso, sin perjuicio del debate de fondo de política pública que puede darse, lo preocupante es que una materia que es más propia de ley se intente llevar a la Constitución solo con el fin de sortear la iniciativa exclusiva.
Por otro lado, también ocurre que mociones o indicaciones parlamentarias que son inadmisibles terminan tramitándose, incluso contra recomendación de la Secretaría, ya sea porque el Presidente de la comisión o Sala así lo determinó, o por reconsiderarse su inadmisibilidad tras someterse a votación. Si bien estas facultades están contempladas a nivel legal y reglamentario, parecieran ser inconsistentes con el resguardo de la iniciativa exclusiva presidencial. Por ejemplo, respecto al proyecto que extiende el postnatal parental que se tramita actualmente, pese a declararse inadmisible por la Secretaría de la Cámara de Diputados, por irrogar mayor gasto al Fisco e incidir en materias de seguridad social, la Sala optó por revertir esa inadmisibilidad.
En definitiva, estas prácticas conllevan necesariamente un debilitamiento de la iniciativa exclusiva presidencial. Si bien pueden evaluarse nuevos mecanismos de cooperación entre el Ejecutivo y el Congreso, esto no puede ser a costa de poner en riesgo una atribución que ha sido esencial para la sostenibilidad financiera y la disciplina fiscal. Tampoco a costa de invadir atribuciones de otro poder del Estado.
Por Pilar Hazbun, coordinadora de Asuntos Jurídicos y Legislativos de Libertad y Desarrollo