Columna de Pilar Hazbun: Un buen reglamento, un buen punto de partida

23 DE ENERO DE 2023/VALPARAISO El senador Francisco Huenchumilla, los diputados Tomás de Rementería, Miguel Ángel Calisto, Catalina Pérez, Luis Sánchez y Eric Aedo, durante la sesión de la Comisión Bicameral que analiza la propuesta de reglamento que regulará el proceso constituyente. FOTO: LEONARDO RUBILAR CHANDIA/AGENCIAUNO


Mucho se ha comentado sobre los nombres de quienes integrarán o pueden llegar a integrar los tres órganos del nuevo proceso constituyente (Comisión Experta, el Consejo Constitucional y el Comité Técnico de Admisibilidad), pero poco se ha dicho sobre el reglamento que regirá el funcionamiento de éstos. Y es que, siendo quizá un tema poco atractivo, pareciera que se nos olvidó lo determinantes que fueron los reglamentos de la extinta Convención Constitucional en dicho proceso y los excesos en que se incurrieron en su elaboración que repercutieron en el proyecto final. Afortunadamente, el escenario hoy es distinto y tenemos un buen punto de partida.

Extrayendo las lecciones del pasado, esta vez fue el Congreso el que aprobó el reglamento de los órganos del proceso constitucional, sobre la base de una propuesta elaborada por las secretarías de ambas Cámaras. Esto significa que, a diferencia del proceso anterior, donde la ex Convención destinó tres meses de su funcionamiento a la redacción de sus reglamentos, los nuevos órganos ya cuentan con las reglas de su organización y funcionamiento.

Un aspecto valioso del reglamento es que se señala expresamente que los tres órganos responsables del proceso constitucional deberán respetar en sus acuerdos, votaciones, enmiendas y en general en todas sus actuaciones, las doce bases institucionales y fundamentales. Estas bases constituyen el marco en el que se pueden mover los futuros redactores y, si bien requieren su concreción detallada en el texto, se contraponen a una Constitución refundacional como la que buscaba la Convención. Sobre este punto, será importante el rol que desempeñe el Comité Técnico de Admisibilidad, que vendrá a ser el tribunal que resolverá los requerimientos que se formulen en contra de las normas aprobadas que contravengan las bases. Un requerimiento también podría fundarse en que se omitió una de las bases, en cuyo caso el Comité instruirá a la Comisión Experta a redactar una propuesta, que será deliberada según las reglas generales.

En cuanto a las etapas y reglas de funcionamiento del proceso, se contemplan plazos mucho más acotados y se reduce a cuatro el número de subcomisiones o comisiones temáticas, en contraposición a las siete anteriores. Lo último tiende a evitar la excesiva fragmentación temática que puede derivar en un maximalismo en cada tema constitucional. Además, se establecen normas sobre sobre probidad y conflictos de interés, de transparencia y se definen cuatro mecanismos de participación ciudadana. Estos últimos se reservarán para la segunda fase del proceso ante el Consejo Constitucional, pero se pondrá a disposición de los nuevos órganos la sistematización de trabajos de participación ciudadana realizados en procesos anteriores.

Se trata en general de un buen reglamento, que recoge las lecciones del pasado, que reconoce los bordes del proceso, que se limita a su objeto y cuyas reglas están orientadas a hacer de este nuevo proceso constitucional uno que sea más eficiente y expedito.

Por Pilar Hazbun, coordinadora de Asuntos Jurídicos y Legislativos de Libertad y Desarrollo

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