Columna de Rodrigo Albagli: Ley de delitos económicos, desafíos para los gobiernos corporativos

Mesa Directorio


Esta semana fue promulgada por el Presidente Gabriel Boric la “Nueva Ley de Delitos Económicos”. Se trata de una norma que comenzó su tramitación en la Cámara de Diputados en enero de 2020 a través del Proyecto de Ley que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecua las penas aplicables a todos ellos de los Boletines No 13.204-07 y 13205-07 refundidos.

La nueva Ley de Delitos Económicos trae aparejada importantes cambios al sistema punitivo, así como también a la Ley No. 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En ese sentido, la nueva Ley significa un desafío importante para los Directorios y Alta Administración de las empresas.

Los desafíos que implican la nueva ley se pueden resumir principalmente en tres. Primero, Tone from the top. Los directores tienen un rol fundamental en el establecimiento de una Cultura de Compliance. Esto se reflejará en la adopción de un Modelo de Prevención de delitos efectivamente implementado. De esta forma, la nueva Ley recoge un concepto ya utilizado por el Departamento de Justicia Estadounidense, a saber, tone from the top, el cual busca dar cuenta de que la implementación efectiva de un Modelo de Prevención de Delitos se puede observar a través del compromiso que muestra el Directorio, los gerentes, ejecutivos y, en general, la Alta Administración de la Compañía en materias de Compliance.

En segundo lugar, está la evaluación de riesgos empresariales. Se deberán evaluar las actividades realizadas en el giro de la empresa, de manera de determinar y priorizar los riesgos para mitigarlos adecuadamente, considerando que el foco se pondrá en las actividades o procesos de riesgo que desarrolla la persona jurídica, en lugar del catálogo de delitos que contempla la ley. En ese sentido, el Directorio tendrá que realizar un trabajo tendiente a evaluar el alcance y eficacia de los controles ya existentes para determinar la necesidad de ampliarlos.

Tercero, el monitoreo permanente y evaluaciones periódicas de terceros independientes. La Alta Administración tendrá un rol relevante en los procesos de monitoreo y revisiones, para identificar brechas y oportunidades de mejora. Esto se contempla en la nueva Ley como un elemento más del Modelo de Prevención de Delitos, sin el cual difícilmente podrá considerarse que la compañía cuenta con un Modelo efectivamente implementado. Para ello es relevante definir estratégicamente los roles y responsabilidades asociadas al nuevo sistema de prevención.

Por su parte, las empresas deberán contar con el apoyo de terceros independientes, quienes deberán evaluar en forma periódica la correcta implementación del modelo, así como la efectividad de sus controles.

La nueva ley representa un importante desafío para los gobiernos corporativos. Por eso, el momento de preparase para su aplicación es ahora.

Rodrigo Albagli, abogado y managing partner de Albagli Zaliasnik (AZ).

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