Columna de Rolf Lüders: Incoherencia absoluta

Convención Constitucional


Por Rolf Lüders, economista

La economía, como ciencia social, se puede definir por su método de análisis y por ende se puede aplicar a muy diversos ámbitos, incluyendo a aspectos de la propuesta de nueva Constitución. Ben Bernanke, quién años atrás fuese presidente del Banco de la Reserva Federal de los EE.UU., sostuvo que un cuidadoso análisis económico tiene un importante beneficio, que consiste en que puede ayudar a matar ideas que son inconsistentes con los datos y con la lógica. Pues bien, disposiciones emanadas de la Convención Constitucional (CC) son incoherentes con la finalidad de propender a un mayor bienestar de la población y con la experiencia histórica al respecto.

Como lo han establecido numerosos trabajos, entre ellos el de Stevenson y Wolfers (2013), existe correlación entre el bienestar subjetivo del ciudadano promedio de los países y el ingreso por persona de los mismos. Esta relación, significativa, no es perfecta ni implica necesariamente causalidad, pero sugiere que un ingrediente importante en la felicidad de una población es de orden material. De hecho, hasta antes del estallido social, la situación de Chile en esta materia era grosso modo coherente con tal correlación.

Pues bien, las propuestas de la CC y de sus comisiones incluyen una serie de disposiciones que tienen un marcado y no justificado sello anti empresarial privado y que a la luz de la evidencia empírica parecieran haber sido escritas por personas que tienen la intención de impedir a toda costa el crecimiento económico del país. Acá quisiera destacar solo dos conjuntos de artículos que me parecen claves por su efecto negativo sobre la inversión privada:

En primer lugar, están aquellos que definen el sistema político y que lo hacen de tal manera de facilitar la existencia de un eventual régimen autoritario y/o totalitario. Desde la perspectiva económica, tal eventualidad introduce incertidumbre, afectando la inversión y el crecimiento. Al respecto, es de gran relevancia el trabajo de Jadresic y Zahler, FMI, 2000), que -entre otras cosas- cuantifica el efecto positivo sobre la tasa de crecimiento económico de la vuelta a la democracia.

Y en un segundo lugar, está la forma en que se propone cautelar el derecho de propiedad privada, que es en base a una indemnización justa. Es cierto que en otros países una compensación así definida es o sería suficiente garantía para los inversionistas. Pero en Chile no lo es, porque en un pasado no tan distante -argumentando la justicia del acto- se expropiaron propiedades mineras de gran valor sin compensación alguna.

En resumen, la evidencia sugiere que la CC estaría fracasando en la tarea de generar una Carta Magna que considere los incentivos necesarios para el desarrollo del país, tal como para la potencial plena realización de sus ciudadanos.