Columna de Rolf Lüders: Satisfaciendo a moros y cristianos

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Uno de los objetivos del gobierno es terminar con el actual modelo económico y social. A pesar de que no aparece explícitamente en la Constitución, la subsidiariedad es uno de los principios ordenadores que sustentan a nuestra economía social de mercado. Pues bien, de acuerdo a los bordes constitucionales ya aprobados, esta base podría ser reemplazada por la de un Estado social y democrático de derecho.

¿Son realmente antagónicos ambos principios? El tema es conceptualmente complejo, pero como veremos la nueva Constitución puede, en cierto modo, acoger a ambas bases, dejando así contentos a moros y cristianos. Podría entonces ser la tan ansiada casa para todos.

En la literatura se pueden encontrar varias definiciones de subsidiariedad (Ortúzar, 2015). Recogiendo la concepción probablemente más habitual del término, ella le reconoce a los individuos espacios de autonomía propios y hace responsable al Estado de las funciones que los privados o las instituciones intermedias no pueden realizar, pero que son necesarias para alcanzar el bien común. Como se puede apreciar, este concepto dista -a pesar de que el gasto social bordea el 75 por ciento del gasto fiscal- del prevaleciente en el país sobre el tema, que es aquél de un Estado mínimo.

En el fondo, el principio de subsidiariedad es uno de ordenamiento. Determina el orden jerárquico de tareas en una sociedad de modo tal que permita alcanzar el bien común, y de paso maximiza, entre otras cosas, los grados de autonomía de los individuos y su bienestar.

También existen variadas concepciones del Estado social y democrático. Pero en esencia la idea consiste en que se fija constitucionalmente un objetivo social a alcanzar (por ejemplo, promover la justicia social y el bienestar social), pasando el Estado a ser el garante de los derechos correspondientes, para lo cual se le otorgan los poderes de implementación necesarios.

El principio de subsidiariedad propone pues un ordenamiento social que tiene por objetivo alcanzar la plena realización de los miembros de una sociedad y por ende el bien común, mientras que el Estado social pretende definir constitucionalmente objetivos sociales a cumplir para lograr la justicia social.

Quizás se pueda acordar que la nueva Constitución explicite un camino a seguir en materia social y -para ser realistas- que lo haga de tal manera que se vaya avanzando en la medida que las circunstancias socio-económicas y políticas lo permitan.

Al mismo tiempo, sin hacer referencia explícita al principio de subsidiariedad -que es muy mal comprendido en Chile-, la nueva Constitución podría incluir disposiciones explícitas sobre derechos individuales que permitan, en la práctica y en la medida que la sociedad así lo desee, aplicar la subsidiariedad.

Por Rolf Lüders, economista

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