Columna de Sebastián Hurtado V.: Derecho a huelga como herramienta de última instancia



Estamos nuevamente ante un proceso constitucional que podría marcar grandes diferencias respecto al sistema normativo en el que hoy se desarrollan las relaciones laborales y uno de los puntos tiene que ver con la libertad sindical.

Actualmente, el anteproyecto de nueva Constitución establece que esta libertad comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga, garantizando el derecho a esta última por parte de los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales e indicando que debe ser ejercida con las limitaciones establecidas por una ley de quórum calificado. Y aunque pudiera no parecerlo en un inicio, esto equivale a una gran diferencia con nuestro sistema actual, lo cual no podemos dejar de hacer notar.

Es importante analizar lo referente a la huelga, por la amplitud en que aparecen consagrados los términos de este derecho, sin mayores limitaciones dentro de la propia norma constitucional.

Haciendo un análisis comparado de diversas constituciones, encontramos que la mayoría de estas consagra el derecho a huelga, pero no de manera absoluta, ya que los límites a su ejercicio dicen relación con resguardar otros derechos de las personas que pueden entrar en colisión. Por ejemplo, en la Constitución de Turquía se establece que no se puede ejercer en detrimento de la sociedad. Por su parte, en la de España se indica que la ley que regula el ejercicio de este derecho establecerá las garantías para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. En el caso de Grecia se señala que el derecho de recurrir a la huelga podrá ser objeto de restricciones impuestas por la ley que lo regula y, en la brasilera se indica que la ley definirá qué servicios o actividades son esenciales y proveerá cumplir con las necesidades inaplazables de la comunidad.

De esta forma, creemos que resulta correcto entender el derecho a huelga como una herramienta de “ultima ratio”, es decir, de última instancia, lo que implica que deben existir pasos previos debidamente definidos. Conlleva, asimismo, límites a su ejercicio vinculados al resguardo de otros derechos de las personas y al interés superior del país, como lo son asegurar la dotación de aquellos servicios que son esenciales para la vida, la seguridad, la salud y el abastecimiento de la población.

El dejar establecida la huelga como un derecho absoluto podría traer aparejadas consecuencias negativas respecto de otros derechos garantizados en el anteproyecto, como el derecho a la vida y a la integridad personal; a la protección de la salud; el desarrollo de cualquier actividad económica, sobre todo tratándose de los emprendimientos de empresas más pequeñas; el derecho de las personas de recibir un trato digno y oportuno de parte del Estado y el acceso a bienes y servicios de forma libre por parte de los consumidores.

Si bien el anteproyecto fue un trabajo que concitó consensos de distintos sectores, la etapa que se inicia ahora en el Consejo Constitucional es muy relevante para dotar de un marco jurídico más preciso a algunos conceptos que han quedado establecidos con demasiada amplitud. No basta, en el caso del derecho a huelga, con dejar su delimitación a una ley de quórum calificado, ya que esta podría sufrir constantes cambios, dependiendo de la composición del Congreso. Esto, además de generar incertidumbre en el ámbito de las relaciones laborales, podría afectar el desempeño económico y la competitividad de las empresas del país, cuestión que también es relevante promover a nivel constitucional. Y no solo eso, sino que implica dejar limitado en exceso un derecho fundamental, restándole valor a una herramienta muy valiosa que tienen los trabajadores para negociar colectivamente.

Por Sebastián Hurtado Valdés, fiscal de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile