Columna de Sebastián López: Un buen comienzo
La Comisión Experta actualmente trabaja sobre una propuesta de texto de nueva Constitución que, entre muchos otros asuntos, regula las relaciones del derecho internacional con el derecho chileno. Lo hace por medio de normas que, en gran medida, recogen una tradición constitucional que se ha ido desarrollando progresivamente en Chile, por más de dos siglos. A este respecto, son varios los puntos de interés a analizar. Por razones de espacio, quisiera detenerme en los aportes a dicha tradición que hace la mencionada propuesta, y que paso a exponer en el orden en que aparecen en el texto correspondiente. El primero es la cláusula de interpretación conforme (Art. 6.2 de la propuesta de la Comisión Experta), la cual dispone que al derecho chileno deberá dársele un sentido y alcance compatibles con los tratados de derechos humanos que limitan nuestra soberanía (Art. 6.1). El proyecto de nueva Constitución que el segundo gobierno de Michelle Bachelet propusiera al Congreso en 2018, ya incluía una cláusula parecida (en su Art. 4.2). En esta oportunidad, se le agrega un principio pro homine, consistente en que el derecho chileno tendrá que interpretarse de manera tal que favorezca la protección más amplia de las personas (Art. 6.2). Ambas son novedades importantes, que ayudarían a integrar nuestro derecho con el sistema interamericano de derechos humanos, del que somos integrantes desde hace varias décadas.
Un segundo aspecto a destacar es la norma que prescribe que los órganos del estado deberán observar, entre otros, el principio de responsabilidad (Art. 11). Si llegare a interpretarse esta disposición en el sentido que establece implícitamente un deber estatal de cumplir las obligaciones internacionales (vale decir, de evitar que el estado incurra en responsabilidad internacional al no observarlas), constituiría una contribución significativa a nuestro derecho constitucional. Por su parte, la necesidad de aprobar los tratados de derechos humanos con el quórum que corresponda a las reformas constitucionales (Art. 51.a), anticipa una interpretación en esa dirección para la jerarquía de dichos acuerdos internacionales, que vendría a zanjar una discusión -a estas alturas perenne- en la jurisprudencia y doctrina nacionales. Explicitar que el Presidente de la República tendrá que informar al Congreso sobre tratados y reservas, señalando los efectos que podrían tener en el derecho interno (Art. 51.1), es una aclaración oportuna que también incluyó, aunque con menos detalle, la propuesta de nueva Constitución que fue rechazada en el referéndum de fines de 2022 (en su Art. 289.10). Asimismo, indicar que los acuerdos internacionales dejarán de tener efecto en el derecho chileno, una vez que su terminación se haga efectiva de conformidad a lo establecido en el tratado respectivo (Art. 51.6), es una puntualización que eventualmente puede ser de utilidad.
Otra novedad bienvenida en esta propuesta es el requisito de contar con el acuerdo del Congreso para la terminación de los tratados que hubieren sido aprobados por este, así como para el retiro de reservas (Art. 51.a.4 y Art. 92.l), lo cual vendría a fortalecer la legitimidad interna de los tratados. Este deber también fue incorporado en la fallida propuesta de nueva Constitución de 2022 (en su Art. 289.10). Ahora se le agrega un plazo de 30 días para que el Congreso pueda hacerlo. Finalmente, es un aporte a nuestro derecho constitucional la obligación que tendría el Presidente de la República de informar al Congreso los acuerdos o soluciones de controversias a las que hubiere arribado en órganos internacionales (Art. 51 a.10), puesto que podría facilitar el cumplimiento de informes y decisiones judiciales internacionales por el estado chileno.
Queda un buen trecho por recorrer en este tercer proceso constituyente, pero desde ya es posible advertir un saludable regreso a nuestros orígenes normativos que, sumado a las contribuciones antes mencionadas en el ámbito de las relaciones entre los derechos internacional y chileno, permiten mirar con optimismo lo que será la nueva regulación constitucional de un área cada vez más relevante para los intereses nacionales.
Por Sebastián López E. profesor de Derecho Internacional de la UC
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