Columna de Soledad Alvear: Elecciones para el Consejo Constitucional

Congreso


Los resultados de las elecciones del 7 de mayo pasado significaron una nueva vuelta del péndulo en la política chilena. En efecto, si en las elecciones del 15 y 16 de mayo de 2021 la lista de Vamos por Chile en conjunto con los Republicanos obtuvo un 20,57% de los votos y eligió 37 convencionales de 155, muy por debajo del tercio de los convencionales, en las elecciones del 7 de mayo pasado, los Republicanos obtuvieron 35,41% de los votos y más de los 2/5 de los consejeros constitucionales, y con Chile Vamos, que consiguió el 21,06% de los votos, llegaron a los 2/3 del Consejo Constitucional, pudiendo teóricamente aprobar una Constitución marginando a las demás fuerzas políticas minoritarias.

La Carta Fundamental constituye un pacto político y social de nuestra comunidad nacional que aspira a tener una larga permanencia en el tiempo, no para muchos años, sino para muchas décadas. Ello exige en su elaboración que se busquen los consensos más amplios, más allá de las mayorías obtenidas en una elección puntual. La experiencia de la Convención pasada demuestra que el intento de elaborar una propuesta de nueva Constitución incorporando las visiones solo de los triunfantes y marginando a los derrotados está condenado al fracaso.

Cabe tener presente además que el actual proceso constitucional, a diferencia del anterior, no parte de una hoja en blanco, sino que está dotado de bases inamovibles que todos los consejeros constitucionales deben honrar y respetar. Dentro de estas bases destaca la primacía de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, y la consagración del Estado social y democrático de derecho. Un ejercicio leal y de buena fe con estas bases implica que la elaboración de las normas de la nueva Constitución debe estar en estricta congruencia con ellas. No constituiría un ejercicio leal si solo se incluyeran nominalmente estos párrafos en el texto constitucional y las demás disposiciones no fueran coherentes con estas definiciones. De ocurrir aquello, el Comité Técnico de Admisibilidad tendrá la tarea de asegurar el respeto de estas bases.

Otro elemento de este proceso, que lo distingue del anterior, es que la labor del Consejo Constitucional partirá con un anteproyecto de Constitución elaborado por la Comisión Experta. Este anteproyecto, en términos legislativos, se entenderá como aprobado en general por el Consejo, por lo que su rol se concentrará en presentar enmiendas a él, para lo cual se requerirá al menos de los 3/5 de los integrantes en ejercicio. Ninguno de los pactos o fuerzas políticas por sí sola reúne esa mayoría, así que tendrán que construirla llegando a acuerdos. Estos, además, son para enmendar normas aprobadas por la Comisión Experta, por lo que deberán fundarse muy bien. Si la Comisión entrega un texto que reúne un gran consenso, ese factor pesará gravitantemente a la ahora de enmendar o no las normas que propuso.

Fuera de todo lo anterior, cabe señalar que el texto elaborado por el Consejo Constitucional, luego puede ser objeto de observaciones por parte de la Comisión Experta y finalmente deberá someterse a plebiscito. Por la experiencia de la Convención pasada sabemos que el resultado de la elección de los constituyentes no coincide necesariamente con la del plebiscito de salida y que no existen votos cautivos, por lo que si se quiere tener éxito en el plebiscito del 17 de diciembre próximo, se debe ofrecer un texto de consenso que reúna el acuerdo de las diferentes fuerzas políticas y sociales existentes en el país, tanto las mayoritarias como las minoritarias. Solo de esa manera contaremos finalmente con una Constitución que nos represente a todas y todos.

Por Soledad Alvear, abogada

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.