Columna de Soledad Alvear: La desconfianza en los partidos y en la democracia

preambulo


Por Soledad Alvear, abogada

El politólogo socialdemócrata Hermann Heller, analizando las debilidades de la Constitución de Weimar, señalaba que ésta establecía una lógica de “política abierta” en la regulación de la democracia. Ésta optaría por una fórmula neutra que no disponía de herramientas que garantizaran un modelo democrático definido. De esta manera, y guardando las formas pacíficas, cualquier grupo político podría eventualmente convertir la república en monarquía y la democracia en dictadura. La historia posterior es conocida. La facilidad con que llegó al poder el nacionalsocialismo y su programa de barbarie en materia de derechos humanos confirma la tesis. Aquello explica, además, que la posterior Grundgesetz alemana de 1949 dispusiera de claros resguardos pro democráticos basados en un sistema de partidos, y la configuración de un sistema de valores definido con base en la dignidad humana.

Si bien entre demócratas no es necesario profundizar en la relevancia de los partidos, sí parece necesario destacar su rol sustantivo en el mundo moderno. Como lucidamente lo han destacado Levitsky y Ziblatt en su libro “Cómo mueren las democracias”, y ante los peligros de la sociedad de la información actual, son los partidos políticos los llamados a garantizar la exclusión de las tendencias autoritarias/totalitarias o populismos individualistas ya sea seleccionando adecuadamente a sus representantes o privilegiando alianzas o conglomerados que aíslen o eludan a las agrupaciones extremistas. Dos posibilidades habría para eso. O se configura un sistema de partidos robusto que cumpla adecuadamente esa función o se incorporan normas que prohíban ciertas organizaciones políticas antidemocráticas (los autores evitan apoyar esta última). Ninguno de estos resguardos es especialmente dispuesto en el borrador de Constitución.

De una lectura profunda y sistemática del borrador se obtiene que si bien se habla de democracia –directa, participativa, comunitaria y representativa – y se reconoce a la actividad política organizada como una contribución a la expresión de la voluntad popular, los partidos políticos no reciben un estatuto especial o privilegiado. Su relevancia es equivalente a la de cualquier otro movimiento social e, incluso, a la incursión de cualquier independiente aislado. El borrador solo reconoce específicamente a los partidos políticos para efecto de establecer inhabilidades para detentar ciertos cargos, pero al regular sus aspectos positivos solo se refiere genéricamente a las “organizaciones políticas”. No exige estructura sólida alguna ni establece privilegio de representación. La equivalencia de estatutos encuentra su máxima expresión en que todas estas organizaciones podrían recibir financiamiento público y electoral (norma Nº70.- Artículo 64). La segunda alternativa de resguardo de una norma que prohibiera ciertas organizaciones por sus medios (acciones violentas) o sus fines (ej. políticas totalitarias) -probablemente con buenas razones -, tampoco es considerada.

No existe democracia representativa ni una adecuada defensa al “orden democrático” sin un sistema de partidos robusto. Por lo mismo, ni la pérdida de confianza en ellos ni la necesidad de incorporar mayor participación ciudadana, pueden justificar la omisión de concederle a ellos tal tarea sustantiva. Por ahora, el borrador expone el sistema político al permanente y lamentable riesgo de líderes populistas de tendencia autoritaria. Chile no es una excepción en Latinoamérica.

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