Columna de Tania Gajardo: Nueva ley antiterrorista, legislar sin complejos
![Gobierno promulga la Nueva Ley Antiterrorista](https://www.latercera.com/resizer/v2/MEP2BTWBBZBXBJWUJH3NZDBLGA.jpg?quality=80&smart=true&auth=a0a937064a3f9fb1072d1d4336daab30fa005f24637af600b41538aa5ad8efc3&width=690&height=502)
La promulgación de la nueva ley antiterrorista, que deroga la antigua ley 18.314, fue una muestra de legislación sin complejos. La tramitación dio origen a debates interesantes tanto académicos, legislativos y en los medios de comunicación, acerca de una aparente dicotomía entre seguridad y libertad. Entre todos estos temas, en este mismo medio el día 6 de diciembre del 2024, la profesora Alejandra Castillo publicó una columna titulada “Terrorismo, seguridad y el discurso del miedo”.
Lo descriptivo respecto de un objeto no debe confundirse con lo prescriptivo respecto del mismo. En este sentido, la columna señalada incurre en esta confusión. Lo que se puede valorar es el uso de la tecnología, no la tecnología en sí misma, y esta valoración se puede hacer desde pautas prescriptivas jurídicas o morales. La tecnología en sí misma es un objeto descriptible, su uso es el valorable. La opinión -prescriptiva- de la profesora Castillo respecto del uso de la tecnología IMSI Catchers, no es el objetivo de esta columna, tan solo lo será su base descriptiva.
Los simuladores de celdas (IMSI Catchers) fueron presentados en la columna descrita como dispositivos que rastrean, escuchan, editan y suplantan identidades. Lo primero es afirmar que esta tecnología no suplanta identidades. Lo segundo es que, lo que se discutió en Chile a propósito de esta ley, es su uso para la obtención de metadatos que permitan ubicar con precisión la georreferenciación de una víctima o imputado, es decir rastrear, y es sobre esa base descriptiva debemos valorar o no su uso.
La utilización de la tecnología está sujeto a una autorización judicial y circunscrito a los ámbitos del terrorismo y del crimen organizado, uso que ha sido consensuado en forma restrictiva y prudente por el Poder Legislativo, y cuya incorporación a la legislación nacional, ha sido entendida por el Tribunal Constitucional como una ampliación de las facultades de investigar del Ministerio Público y como una de las materias propias de conocimiento y resolución de los jueces de garantía.
Por ende, la tecnología aprobada en la ley antiterrorista permite rastrear con una precisión mucho mayor que lo que se logra en la actualidad con las antenas telefónicas, lo que implica un aporte significativo en una de las tareas más desafiantes del Estado: lograr interrumpir el curso causal de un secuestro, una explotación sexual infantil o de una trata sexual -ámbitos en los que el crimen organizado ha encontrado importantes nichos de negocio-. Además del valor inconmensurable de rescatar a una víctima, implica un obstáculo para las actividades predatorias de las organizaciones criminales y a larga un -a lo menos esperable- desincentivo a cometerlas. Misma posibilidad otorga para rastrear a sujetos investigados por delitos terroristas.
Solo por dar un ejemplo, en la actualidad en Chile en casos de secuestros, las antenas de las operadoras telefónicas tienen la capacidad de entregar un radio de la posible ubicación de la víctima en cautiverio, pero esta tecnología lo hace de manera más precisa y rápida, y las horas ahorradas en casos como estos son cruciales. Lo mismo pasa con la ubicación de sujetos que escapan del lugar en el que recientemente han cometido un ataque terrorista u otro hecho de gravedad similar.
La columnista anuncia una distopia tecnológica que, al parecer, se ha tardado en llegar en países en los que estas herramientas son utilizadas hace décadas, ejemplos de ello son EE.UU desde 1995, Alemania (2002) y Canadá (2005). En dichos Estados el uso de la tecnología es más amplio e invasivo que lo planteado por nuestra inminente legislación. A diferencia de ellos, en Chile no se discute ni contempla su uso para interceptación de voz, sino únicamente el uso de metadatos, principalmente para georreferenciación. Esta restricción ya representa una limitación significativa en el potencial aprovechamiento de la herramienta, lo que permite calificar desde ya su regulación como una decisión legislativa prudente y restrictiva.
Finalmente, la columnista, en el ámbito prescriptivo, plantea que la seguridad y la libertad serían valores opuestos, y esto sí es materia de opinión. Es relevante señalar que las decisiones de uso de este tipo de tecnologías por Estados que nos preceden en esta experiencia se sustentan sobre la premisa básica de que el goce de los derechos individuales solo es posible bajo condiciones de seguridad adecuadas. Si estas condiciones mejoran con el uso de la tecnología, con reglas de uso claras, se avanza en esa dirección y no representan un retroceso.
La nueva ley antiterrorista, en este sentido, moderniza las herramientas del Estado para enfrentar amenazas contemporáneas, tal como lo hacen otras democracias del mundo, y se presenta como una legislación sin complejos en la que el Estado se hace cargo de una de sus principales obligaciones: la seguridad de quienes habitan el territorio y, con ello, otorgar las condiciones adecuadas para desarrollar libremente su vida.
Por Tania Gajardo Orellana, subdirectora unidad especializada en crimen organizado, Fiscalía Nacional.
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