Columna de Teodoro Ribera: El Tratado de 1881 y el estrecho de Magallanes

Senador Coloma se reúne con director jurídico de Cancillería por Caso Jaime Guzmán
AGENCIAUNO


Entre los aspectos del denominado “audio de la Cancillería” se menciona el “gesto” ofrecido a Argentina respecto a “un barco inglés” al cual se le habrían impuesto restricciones en el estrecho de Magallanes.

El régimen jurídico que opera en este estrecho descansa en gran medida en el Tratado de Límites con Argentina (1881), cuyas aguas quedaron neutralizadas a perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las naciones. Demás está señalar que este tratado definió el límite a lo largo de más de 5.000 kms, lo cual devela su gravitación como eje central de la consolidación del país.

Del audio difundido no queda claro si Chile prohibió servicios portuarios en Punta Arenas a una embarcación británica, bajo el argumento de un compromiso político con la llamada “causa de Malvinas”, asumido por Chile en el marco de UNASUR y/o MERCOSUR.

Al respecto, el académico de la Universidad Autónoma de Chile, Dr. Jorge G. Guzmán, ha aseverado que dichas restricciones o prohibiciones resultan lesivas a la obligación permanente de Chile con la “neutralización” del estrecho de Magallanes, establecida en el tratado mencionado. Sostiene, igualmente, que Chile está obligado a asumir en el estrecho de Magallanes una conducta de imparcialidad, distinta y simultánea a la obligación con el respeto de la libre navegación y a la prohibición de fortificar dicho pasaje interoceánico. Es más, argumenta que con esta obligación Chile debe brindar en el estrecho de Magallanes un trato igualitario a todas las partes y al mismo tiempo adoptar toda clase de medidas que prevengan actos de hostilidad contra algún Estado.

Este experto en tema marítimos y antárticos sostiene, en otras palabras, que conforme con el espíritu y la letra del Tratado de Límites de 1881, Chile no puede (ni debe) instrumentalizar el estrecho de Magallanes para tomar partido en una disputa entre dos o más países, por ejemplo, aquella que compromete a Argentina y el Reino Unido. Ello importaría faltar a la obligación con la “instrumentalización permanente del estrecho”.

Resulta obvio, entonces, que una obligación jurídica que emana del Tratado de 1881 no puede ser afectada por un compromiso político pactado, además, más de 130 años después de decretada la “neutralización del estrecho”.

Lo que resulta complejo es que la inobservancia de esa eventual obligación legal puede tener consecuencias para la implementación de la correcta doctrina de límites sobre la que se asientan los tratados de límites que Chile ha suscrito con sus vecinos.

Dos senadores ya han levantado la voz y manifestado su preocupación al respecto. Por lo mismo, resulta necesario, con premura, una aclaración y precisión respecto del tenor y alcance del pasaje que surge del audio filtrado y profundizar sobre la naturaleza de las obligaciones derivadas del Tratado de 1881 respecto del Estrecho de Magallanes. Lo que no puede ocurrir es que se sienten precedentes que puedan comprometer tratados vitales para la seguridad y el interés permanente de Chile.

Teodoro Ribera Neumann

Ex Ministro de Relaciones Exteriores

Rector de la Universidad Autónoma de Chile

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