Columna de Teodoro Ribera: La soberanía de Chile sobre Isla de Pascua
Por Teodoro Ribera, rector de la U. Autónoma de Chile y ex ministro de Relaciones Exteriores
El proyecto constitucional indica en el artículo 238 que “en el territorio especial de Rapa Nui, el Estado garantiza el derecho a la libre determinación y autonomía del pueblo nación polinésico Rapa Nui, asegurando los medios para financiar y promover su desarrollo, protección y bienestar en virtud del Acuerdo de Voluntades firmado en 1888, por el cual se incorpora a Chile. Se reconoce la titularidad colectiva de los derechos sobre el territorio al pueblo Rapa Nui con excepción de los derechos sobre tierras individuales de sus miembros. El territorio Rapa Nui se regulará por un estatuto de autonomía”.
El nuevo texto eleva a rango constitucional un pacto que habría sido acordado entre los jefes Rapa Nui y el capitán Policarpo Toro, que los convencionales denominan “Acuerdo de Voluntades”. Así, la relación entre la Isla de Pascua y Chile se fundaría solamente en este acuerdo. Sin embargo, agrega más responsabilidades permanentes, ya que para cumplirlo el Estado debería asegurar los medios para “financiar y promover su desarrollo, protección y bienestar”, términos por lo menos imprecisos.
Es importante recordar que al momento de la incorporación de la Isla de Pascua al Estado chileno, Rapa Nui estaba desolada y su población reducida a unos 150 habitantes, fruto del “enganche” forzado para trabajar en condiciones de semi esclavitud en el Perú.
En aquel entonces, solo los Estados eran considerados sujetos de derecho internacional y como tal podían celebrar acuerdos internacionales. Es más, la Convención de Berlín de 1885 consideraba como territorios “ocupables” aquellos que no estaban bajo el control efectivo de las “naciones civilizadas”, cosa que las potencias europeas esgrimieron para hacerse de África. Esta realidad, dura e injusta, era sin embargo la existente y válida en dicha época, por lo que la integración de Rapa Nui a Chile fue más bien una ocupación o una cesión definitiva de soberanía de los jefes tribales, para hacer frente a la depredación a la que estaban siendo sometidos. Dado lo anterior, ningún posible acuerdo fue enviado al Congreso Nacional para su aprobación.
La propuesta de Carta Fundamental abre la puerta para que se sustente que la incorporación de Rapa Nui a Chile está condicionada a determinadas circunstancias o aportes, que este “pueblo o nación polinésico” puede considerar insuficientes, demandando que Chile no ha cumplido sus obligaciones. Ello facilitaría, además, el recurrir ante los organismos de descolonización de la ONU, con las implicancias que ello conlleva, mermando nuestra capacidad de influencia en un megaespacio en el que confluyen ambiciosas agendas de grandes potencias y cuyo destino afectará directamente el mar patrimonial chileno.
En lo que se refiere a Rapa Nui, el proyecto de Constitución generará una mayor conflictividad interna e internacional, debilitando la soberanía chilena sobre dicha isla y su entorno.
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