Columna de Tomás Jordán: Elementos constitucionales para evaluar la cesación en el cargo de una senadora y ministra

fernandez allende


Diputados del Partido Republicano han anunciado un requerimiento ante el Tribunal Constitucional (TC) en contra de la senadora Isabel Allende y la ministra Maya Fernández, por la compra frustrada de la casa que perteneció al ex Presidente Salvador Allende, asunto que constituiría una infracción a la prohibición de celebrar, durante el ejercicio del cargo, contratos con el Estado, establecida en los incisos 2º de los artículos 60 y 37 bis, respectivamente.

El Tribunal Constitucional debe pronunciarse, inicialmente, sobre si puede conocer de la causal de cesación en el cargo de una ministra de Estado, debido a que la Constitución no lo faculta expresamente para ello, como si lo hace respecto de la Senadora. Estimo que no tiene esa facultad.

Luego, para comprender el caso de las autoridades es imperativo tener a la vista que estamos hablando de una infracción constitucional, por lo que las formalidades del derecho civil son necesarias, pero no suficientes para resolverlo. Se requiere que el TC examine la norma constitucional, su finalidad y el hecho de la compraventa, evaluando si la senadora ha vulnerado la hipótesis constitucional. Una de las características propias de la norma constitucional es su carácter axiológico, asunto que se impone en su interpretación.

El artículo 60 es una norma que existe desde la Constitución de 1833 (aplicable sólo a los diputados en ese tiempo) y el artículo 37 bis lo es desde la reforma constitucional de 2010. Si se revisa la historia de esta última, junto con replicar en lo pertinente el artículo 60, tuvo por finalidad resguardar el principio de probidad administrativa y evitar los conflictos de intereses, impidiendo acciones contractuales que beneficien a las autoridades, buscando que impere el interés general por sobre el particular y que no se afecte la confianza pública depositada.

El TC evaluará, primeramente, si se celebró un contrato de aquellos prohibidos, pues, no toda celebración de contratos con el Estado es causal de cesación, como el mismo TC lo afirmó en el año 2017 sobre los contratos de préstamos de dinero con Banco Estado y que suscribían los parlamentarios que van de candidatos, indicando que estos no eran de aquellos vedados.

Si es de aquellos prohibidos, el TC pasa a ponderar si concurre una infracción a la probidad y a los conflictos de intereses. Esto opera caso a caso, siendo necesario que se acredite, en concreto, si se quiso defraudar la confianza pública haciendo primar su interés personal por sobre el interés público. Es por ello que no se incurre en la causal de un modo automático como lo han afirmado los profesores M. Peña e I. Aróstica, sino que requiere del examen específico de cada situación. Lo que se debe evaluar es si el proceso de compraventa truncado vulneró, y concordamos con J. Correa Sutil, la finalidad y valores de la norma.

Lo anterior es central, si no, podríamos estar ante una situación que tiene un origen en la voluntad presidencial, donde existe un contrato que no concluyó su tramitación administrativa para producir efectos en contra del Estado, cuyo proceder se debió a las acciones negligentes por parte de un grupo de abogados de la Administración (no imputables a la senadora ni ministra), que pasó el control de la Contraloría, en el cual las autoridades no recibieron el dinero, ni se produjo un perjuicio fiscal; termine haciéndolas cesar en el cargo. Ojo, en el derecho siempre debemos buscar una interpretación razonable.

Por Tomás Jordán, abogado

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