Columna de Ulda Figueroa: Más institucionalidad para la ejecución penal
Hace algunas semanas, el juez Daniel Urrutia realizó una visita a un recinto penitenciario de alta seguridad donde tomó conocimiento de la decisión que Gendarmería de Chile mantenía desde hace siete meses de restringir la comunicación con el exterior a 13 personas extranjeras en prisión preventiva. En ese escenario, autorizó a que estos pudieran comunicarse por videollamada con sus parientes, y respecto de uno de los detenidos permitió una visita presencial de carácter íntimo.
La autoridad penitenciara no acató en principio su resolución, generando un conflicto a nivel judicial y de opinión pública cuyos contornos ya han sido ampliamente divulgados durante estos días.
Sin embargo, esta situación ha permitido evidenciar la relativa anarquía con que las instituciones del Estado actúan para ejecutar las penas de cárcel en Chile. Observar los mecanismos usados en otros países para regular la comunicación entre las personas privadas de libertad y sus familiares permite exponer las debilidades de nuestra propia institucionalidad en materia de ejecución de penas.
España y Colombia son dos países que también enfrentan un incremento del número de organizaciones criminales en sus territorios y que tienen actualmente un gran número de personas extranjeras en sus cárceles. Ambos disponen, sin embargo, de mecanismos institucionales inexistentes en Chile: cuentan con leyes que regulan la ejecución de las penas y reconocen a nivel legal los derechos de las personas privadas de libertad, entre otros, el de comunicarse con sus familiares y amigos; y establecen mecanismos claros y sujetos a controles externos para limitarlos circunstancialmente. Si bien estas pueden ser decretadas por los órganos equivalentes a Gendarmería de Chile, deben ser siempre fundadas e informadas a la autoridad judicial. Por otra parte, la fiscalía en esos países aporta información mediante canales establecidos, que permiten saber si quienes desean visitar a una persona privada de libertad tienen vínculos con organizaciones criminales, contando incluso con facultades para solicitar directamente a los tribunales que se limite el derecho a visitas en algunos escenarios.
Poco de eso existe hoy en Chile. La ausencia de una institucionalidad robusta en materia de ejecución de penas ha dejado abandonada a Gendarmería como único actor responsable de las decisiones en materia de ejecución de las penas al interior de las cárceles. Asi, debe tomar importantes decisiones sobre cuándo limitar o no las visitas que se realizan a un interno/a, sin contar con información que le permita justificar por qué se restringe ese derecho, pero también sin controles externos que impidan un ejercicio arbitrario de dicha facultad.
Por otra parte, el limitado diseño normativo de las visitas judiciales a las cárceles impide a los jueces resolver eficazmente conflictos penitenciarios y genera roces innecesarios con Gendarmería, como los presenciados durante los últimos días.
Lo urgente hoy no son los reproches a personas o servicios del Estado determinados. Lo más importante es avanzar en hacer más robusta nuestra institucionalidad en materia de ejecución penitenciaria. Esto implica contar con una ley de ejecución de penas, con jueces de vigilancia penitenciaria y con unidades al interior de la Fiscalía y la Defensoría con profesionales especializados en el campo penitenciario.
Por Ulda Omar Figueroa, coordinador Área Justicia, Centro de Estudios Justicia y Sociedad - UC
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