
Columna de Valeria Lübbert: Un silbato contra la corrupción

Hoy 23 de junio es el Día Internacional de los denunciantes de corrupción, un hito importante para honrar a quienes tienen el valor de levantar la voz frente a faltas a la probidad. Este tipo de denuncias en inglés se denominan whistleblowing, es decir, quién alerta “tocando el silbato” (literalmente).
Tenemos buenas noticias para conmemorar esta efeméride: este mes se aprobó el proyecto de ley que crea un estatuto de protección para denunciantes de corrupción y pronto será ley de la República.
La protección al denunciante no es baladí. Importantes casos de corrupción se han conocido debido a denuncias individuales y no a la fiscalización. Ejemplos de esto son tramas “emblemáticas” como los casos Basura, Luminarias, los que afectaron las alcaldesas Virginia Reginato (Viña del Mar) y Cathy Barriga (Maipú) o el fraude en Carabineros. Sin embargo, denunciar es algunas veces condenado socialmente y quien “toca el silbato” se enfrenta a fundados temores de sufrir represalias o no ser escuchado. Por ello, se requiere garantizar sus derechos y contar con canales seguros de denuncia.
La ley recién aprobada -de forma prácticamente unánime- permitirá incentivar que se lleguen a conocer de forma temprana casos de corrupción, generando un verdadero cambio cultural al hacerse cargo de las denuncias con un estatuto más amplio y que protege adecuadamente a los denunciantes de actos contra la probidad administrativa.
Entre sus principales elementos, la nueva norma incluye el derecho de todo denunciante de ser protegido; el establecimiento de un canal de denuncias administrado por la Contraloría; el deber de este órgano de registrar y dar seguimiento a todas las denuncias; la entrega de potestades disciplinarias a la Contraloría, para ordenar la persecución de responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados. También se establecen mecanismos que impiden que se adopten represalias contra quienes denuncian o sus parientes, tales como medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, o el término anticipado de su designación o contrato; traslado de localidad, dependencia o de la función que desempeñe; menoscabado en sus condiciones laborales, su nivel, o su cargo, y; los denunciantes no podrán ser objeto de precalificación anual. Además, se hacen extensivos los mecanismos de protección a todo el personal de la administración del Estado, sin importar su calidad jurídica y se crean incentivos para autodenuncias, con el objetivo de desarticular grupos corruptos.
Este es un paso muy importante a nivel de la Administración del Estado y en el fortalecimiento de la Contraloría General de la República como institución clave en la lucha contra la corrupción. La Ley de protección al denunciante además nos permitirá avanzar en el cumplimiento de la Convención para Combatir el Cohecho a funcionarios Públicos en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE y de las Convenciones de la OEA y las Naciones Unidas contra la Corrupción, instancias que desde hace años apuntaban que estábamos al debe en esta materia.
Como dijo el Presidente de la República, Gabriel Boric, en su cuenta pública al país “la corrupción y el abuso de poder no tienen, ni tendrán cabida, vengan de donde vengan. Solo así podremos recomponer la confianza de la ciudadanía con sus instituciones y la política”.
Valeria Lübbert, secretaria ejecutiva de la Comisión Asesora para la Integridad Pública y Transparencia del Ministerio Secretaría general de la Presidencia.
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