Columna de Valeria Palanza: El resguardo de la letra escrita
Por Valeria Palanza, profesora del Instituto de Ciencia Política UC y Red de Politólogas
Las normas constitucionales requieren mayor estabilidad que las normas ordinarias; es pleno el consenso sobre este punto en el mundo académico. Y la estabilidad necesaria se consigue y se resguarda mediante la exigencia de mayorías calificadas para la creación y modificación de normas constitucionales: idealmente dos tercios, tres quintos, o incluso cuatro séptimos. ¿Por qué es necesaria esta mayor estabilidad? Desde la Ciencia Política, el motivo principal es que los acuerdos constitucionales deben ser transversales, deben incluir amplios sectores de la sociedad, y esto requiere que más que apenas una mayoría, más que la mitad de la población, integre el acuerdo.
Este principio rige a las constituciones del mundo entero. Y hoy está en discusión en Chile a raíz del texto constitucional generado por la Convención Constitucional. Quienes argumentan que no debe haber requisitos calificados para las reformas a la Constitución y las materias que conforman los acuerdos básicos del sistema político y la forma de Estado, defienden, básicamente, que podamos modificar de sistema político con la facilidad que establecemos normas de tránsito o que subimos o bajamos tasas impositivas. Pierden de vista que los acuerdos políticos de fondo dan sustento a todo lo demás, y que la incertidumbre que genera que puedan reformar muy fácilmente es nociva para la sociedad. Las mayorías son susceptibles de cambiar con cada ciclo electoral, esto es, una mayoría establecida tras un proceso electoral estaría en condiciones de modificar el sistema político en sus lineamientos básicos, aún en contra de la voluntad de un sector amplio del espectro político, y en el próximo proceso electoral, otra mayoría podría hacer lo mismo. Una inestabilidad tal corroería las bases mismas que desde el estallido de 2019 la sociedad chilena toda intenta recomponer.
En esta materia, las posiciones dentro de la Convención Constitucional oscilaron entre a) preservar el nuevo texto constitucional, con sus normas transitorias, mediante la vigencia hasta 2026 de la regla de dos tercios para su reforma, que es la que rige en la Constitución actualmente vigente; y b) reducir ese requisito a cuatro séptimos para la reforma de todas las materias, pero resguardando aquellas que afecten los capítulos de régimen político, forma de Estado regional, derechos fundamentales, el propio mecanismo de reforma, los capítulos de Naturaleza y Medio Ambiente y de Disposiciones Transitorias, que deberán además someterse a plebiscito ratificatorio que solo no sería necesario si la reforma en estas materias fuera aprobada con el apoyo de los dos tercios de una y otra cámara.
Esta segunda alternativa, que impone un marco temporal de cuatro años a la exigencia calificada, fue aprobada por la Comisión de Normas Transitorias. Lo aprobado resguarda de muy buena manera los acuerdos fundamentales del texto constitucional, al tiempo que entrega lo necesario para realizar las modificaciones al texto que se consideren necesarias, con procedimientos claros y asegurando amplitud de apoyos en materias fundamentales. La temporalidad, los cuatro años mencionados, parecen un plazo mínimo para permitir la entrada en vigencia de las nuevas normas, y aunque podría ser mayor, limitarlo a cuatro años honra el acuerdo al que llegó la Convención sobre el procedimiento para la reforma constitucional.
Felicito a las y los convencionales que, con responsabilidad, buen criterio y amplitud de miras, cuidan el texto que posiblemente será la ley fundamental de la República.