Columna de Ximena Rincón: Cuando llegar tarde es no llegar

MISA CARABINERO ASESINADO
06/04/2023 MISA CARABINERO ASESINADO FOTO: MARIO TELLEZ / LA TERCERA


Mientras escribo estas líneas el texto de la Ley Nain-Retamal aún está húmedo, manchado por la oposición de parte del oficialismo incluido el PC, en alianza para el rechazo junto a Republicanos. Todo esto podría ser parte de la nueva gobernabilidad en Chile si en menos de 24 horas de su aprobación el Cabo 1º de Carabineros, Sr. Daniel Palma (), no hubiese sido víctima de un mortal ataque por parte de delincuentes aún prófugos.

La norma de legítima defensa privilegiada contenida en la recién aprobada Ley, con una presunción legal de actuación en cumplimiento del deber y uso de sus armas de servicio, viene dada como un respaldo a la actuación de Carabineros, Gendarmería y PDI. Lamentablemente, y con certeza fatal, solo podemos constatar que el Cabo 1º Daniel Palma nunca pudo ejercer ese derecho a legítima defensa. Privilegiada o no, para él y otros funcionarios policiales fallecidos en circunstancias similares, no hubo oportunidad para ejercer su derecho a legítima defensa, y, por cierto, actuaban en una situación de absoluto desamparo jurídico en lo concerniente al desempeño de su función policial preventiva.

En estricto rigor, la regulación nacional no ofrece una respuesta concreta a los problemas y desafíos que enfrenta una policía preventiva y, en este contexto, también el sistema de inteligencia del Estado. A lo anterior, se suman los pobres números en dotación, baja de postulaciones (del -57% entre 2019 y 2020), alta carga laboral, incertidumbre institucional y, ahora, mayor riesgo en el desempeño del deber. Si sumamos esto al dispar equipamiento de las policías, con el creciente poder de fuego de las bandas de crimen organizado, la ausencia de regulación se hace un peligro para los funcionarios y para la ciudadanía.

En lo policial, es necesario hacer presente que Carabineros y todas las policías chilenas que ejercen funciones preventivas carecen de un estatuto legal sobre actuaciones y procedimientos policiales. Dicho sea de paso, en países que disponen de Leyes o Derecho de Policía, las citadas Reglas del Uso de la Fuerza solo son una pequeña fracción de la regulación de policía. Alemania, con más de 100 años de regulación policial preventiva, regula con precisión y claridad en qué condiciones un funcionario de policía podrá o deberá prestar el auxilio de la fuerza pública, y si es necesario, hacer uso de la coacción policial, todo esto, siempre en términos estrictamente preventivos.

Si en Chile hubiesen existido reglas legales del uso de la fuerza, comparables con textos existentes en Alemania, Uruguay o Italia, quizás el destino de nuestros mártires policiales ciertamente podría haber sido otro. Es de esperar que el Gobierno cumpla su promesa e ingrese a tramitación el referido proyecto esta semana. En estos casos, la especulación en torno a lo que podría haber o no sucedido es lícita, válida y, de hecho, obligatoria. Mientras tanto, tendremos que esperar el Mensaje de La Moneda y solo en ese momento sabremos si esta finalmente entendió el espíritu de los tiempos.

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