Columna de Yanira Zúñiga: Brecha salarial en propuesta de nueva Constitución

Ana Ulloa Enfermera


Mientras era candidato, Javier Milei afirmó que “si las mujeres ganaran menos que los hombres, las empresas estarían llenas de ellas”; y agregó que “la única igualdad que vale es la igualdad ante la ley”. Los trabajos de la Premio Nobel de Economía Claudia Goldin contradicen a Milei. La académica sostiene que la brecha salarial de género existe y está enraizada en la familia, la cual operaría como un intercambiadora de roles entre lo privado y lo público, recortando las trayectorias laborales femeninas. Según Goldin, las mujeres inician sus carreras con tantas o más credenciales que los hombres, pero todo cambia cuando los hijos llegan. En ese momento emerge el conflicto de tiempo: los niños toman ese tiempo y el avance laboral/profesional también.

Al momento de negociar quién estará de “guardia en casa” para atender las necesidades de los hijos (salud, educación, etc.); y quién se dedicará enteramente al trabajo fuera de casa, los roles de género son cruciales. Entran rápidamente en escena y componen un guion conocido: las mujeres devienen en la figura de guardia familiar, mientras que los hombres se transforman en el ícono de referencia en la empresa. Goldin afirma que si las mujeres no dedicaran mucho de su tiempo a cuidar podrían aceptar trabajos con horarios impredecibles o más demandantes, mejorando así sus remuneraciones. Por tanto, según ella, la brecha de género en los cuidados causa y estabiliza la brecha salarial. De ahí que el vínculo entre familia y género no deba ignorarse si se quiere resolver este problema.

¿Contribuye la propuesta del Consejo Constitucional a solucionarlo? Poco o nada. Como advirtió el comisionado experto Domingo Lovera, la propuesta tiene, a este respecto, “letra chica”. Mientras declara el valor del cuidado, ofrece promover la corresponsabilidad y la conciliación entre vida familiar y cuidado (art. 13); en los deberes constitucionales, vincula crianza solo con maternidad (art. 37 número 7). A lo largo del texto abraza, además, una versión tradicional de la familia, especialmente visible en las cláusulas relativas a los derechos de la niñez.

El texto adopta también el enfoque de Milei: consagra solo la igualdad ante la ley, suprimiendo la igual protección de la ley y la prohibición de discriminación directa e indirecta, contenidas en el texto de la Comisión Experta. Si bien proscribe la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor, lo restringe al mismo empleador (art. 26 letra c), usando una fórmula más restrictiva que la Comisión Experta y que los tratados internacionales sobre la materia.

Si aceptamos que la maximización de los beneficios familiares descansa en una distribución desigual de los beneficios de sus miembros y que eso es injusto, entonces deberíamos promover el cambio de la familia y dotar al Estado de herramientas para impulsarlo. La propuesta del Consejo hace, sin embargo, lo contrario.

Por Yanira Zúñiga, profesora Instituto de Derecho Público, Universidad Austral de Chile