Columna de Yanira Zúñiga: De sui generis a Frankenstein

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De sui generis a Frankenstein.


En la jerga jurídica, la expresión sui generis designa algo inclasificable o fuera de lo común. La Ley de Presupuestos es una norma sui generis. A medio camino entre lo jurídico y lo económico, es un documento (en rigor, un set de documentos) que cumple varias funciones (normativas, administrativas y contables); y, por lo mismo, es una ley especialmente ininteligible. En palabras del actual ministro de Hacienda, Mario Marcel, “a simple vista, parece una interminable e incomprensible lista de números”. En parte eso explica que su discusión no goce de la misma atención y escrutinio mediático que otras leyes. En el barómetro del interés ciudadano, la Ley de Presupuestos difícilmente puede competir con otros asuntos más atractivos.

Sin embargo, dicha ley es estratégica para la provisión de bienes y servicios públicos. De ella -y de la responsabilidad de quienes participan en su diseño, aprobación y ejecución- depende una sensible ecuación que equilibra gasto e ingreso fiscal, prioridades gubernamentales, y la continuidad de bienes y servicios esenciales para la población, particularmente, para la más vulnerable.

Lamentablemente, a vista y paciencia de nuestros distraídos ojos, se está asentando una peligrosa tendencia: la proliferación de indicaciones parlamentarias de escaso o inexistente nexo con la propuesta de ley formulada por el Ejecutivo, cuyo propósito es desvirtuar o derogar oblicuamente derechos o garantías preexistentes. La Ley de Presupuestos está mutando, así, de una especie sui generis a un “Frankenstein” legislativo. Esta mutación ofrece una oportunidad para erosionar subterráneamente la institucionalidad de género, hasta el día de hoy muy resistida. Quienes rasgan oportunistamente vestiduras por los derechos de las mujeres, mediante esas indicaciones reescriben leyes o políticas de género, sin que la ciudadanía se entere.

Por ejemplo, el Congreso aprobó una indicación a la partida del Poder Judicial que prohíbe el uso de recursos para realizar competencias o procesos que impliquen comparación o evaluación de sentencias, tal y como ocurre con el concurso que premia a las sentencias con perspectiva de género. Este concurso alimenta un repositorio que ofrece ejemplos prácticos de aplicación de este enfoque. Quienes promovieron la citada indicación sostienen que dichos concursos violan la imparcialidad judicial. Esa idea es muy discutible. Sí es claro, en cambio, que la indicación afecta, además de la autonomía del Poder Judicial, la sostenibilidad de la institucionalidad de género. En toda la región americana, dicha institucionalidad ha sido clave para impulsar un cambio cultural que mejora sustantivamente la eficacia del principio de igualdad de género, entre otras cosas, porque dispone de recursos para emprender acciones en este sentido. Conviene poner atención a esto. De lo contrario, entre gallos y media noche se borra con el codo lo escrito con la mano y se desconoce aquello que se cacarea públicamente.

Por Yanira Zúñiga, profesora Instituto de Derecho Público, Universidad Austral de Chile