Columna de Yanira Zúñiga: ¿Juicios constitucionales o desviaciones institucionales?
Como es de público conocimiento, el recurso a las acusaciones constitucionales se ha vuelto recurrente en nuestro país. Estos juicios políticos, si bien no son inusuales en el diseño de los sistemas presidencialistas latinoamericanos, pueden tener efectos erosivos cuando se apartan de la excepcionalidad. En efecto, el juicio político-constitucional del Congreso respecto del Ejecutivo es especialmente disruptivo en los regímenes presidencialistas. En contraste con lo que ocurre en regímenes parlamentarios, en el presidencialismo las legitimidades del Congreso y del Ejecutivo no provienen de la misma fuente; derivan de elecciones diferentes que, a menudo, arrojan distribuciones asimétricas de fuerzas políticas, decididas por la ciudadanía. De ahí que, si bien el control político de los eventuales excesos de poder del Ejecutivo puede estar justificado cuando se concentra en transgresiones especialmente graves de la institucionalidad democrática (de hecho, regularmente en las constituciones estos juicios circunscriben a tales hipótesis), cuando esos controles políticos se desvían o se ejercen irresponsablemente, el resultado es especialmente paradójico y desestabilizador: se usan fórmulas constitucionales para atentar contra los propios principios constitucionales.
En un artículo publicado en 1999, el reconocido jurista y filósofo estadounidense, Ronald Dworkin, a propósito del juicio político contra el expresidente Clinton, alertaba sobre estos peligros. Calificaba el juicio político como “un arma nuclear constitucional [que] debe usarse solo en las emergencias más graves [porque] brinda a los políticos los medios para hacer añicos los principios más fundamentales de nuestra estructura constitucional, y ahora sabemos con qué facilidad se puede abusar de ese terrible poder”. Ahí razonaba que un político puede hacer cosas malas, inconvenientes, moralmente decepcionantes, políticamente torpes o erróneas; pero dichas conductas no habilitan, por sí mismas, a ejercer este tipo de control constitucional excepcional.
Sería aconsejable que, al momento de evaluar las dos acusaciones constitucionales presentadas contra un ministro y una exministra del actual gobierno, nuestros parlamentarios tomaran debida nota de estas palabras. En ambos casos, la desviación de propósito es evidente. Especialmente llamativa es la acusación contra el ministro Jackson. No solo por la fragilidad de los cargos formulados, sino por el uso como fundamento de las declaraciones de prensa que este hiciera. En ellas, Jackson comparaba la escala de valores y principios del gobierno actual con la del precedente. Según los acusadores, todo ello denotaría “una superioridad moral e histórica” del acusado. Es claro que dichas declaraciones fueron inconvenientes, pero también lo es que usarlas como fundamento de una acusación constitucional es utilizar un verdadero bumerán contra nuestra institucionalidad.
Por Yanira Zúñiga, profesora Instituto de Derecho Público Universidad Austral de Chile