Columna de Yanira Zúñiga: La guerra, la paz y los derechos
Los horrendos crímenes contra la comunidad judía, cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, sacudieron conciencias y también las coordenadas del derecho internacional clásico. Fueron decisivos para instituir una nueva organización interestatal -la ONU- y adoptar la Declaración Universal de Derechos Humanos. La primera buscó “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra”, mientras la segunda desencadenaría una progresiva internacionalización de los derechos humanos. Así, el otrora incontestable paradigma westfaliano -basado en la igualdad soberana de los Estados, la no intervención en asuntos internos y el pleno poder estatal sobre territorio y población- fue puesto en cuestión. La posguerra alteraría rápidamente el escenario normativo y fáctico. En el caso Tadiæ (1999), el Tribunal Penal para la ex Yugoslavia lo constató. La aproximación centrada en la soberanía estatal había sido paulatinamente sustituida por otra, centrada en los derechos. Adicionalmente, las guerras, sin importar su naturaleza u origen, de más en más se tornaban cruentas, afectando gravemente a la población civil. ¿Por qué proteger a los civiles de las hostilidades, prohibir la violación, la tortura o la destrucción injustificada de bienes, como hospitales o edificios de culto? -se interrogó el mismo tribunal-. Su respuesta fue contundente: si bien el derecho internacional continúa salvaguardando los intereses legítimos de los Estados, debe hacerlo garantizando progresivamente la protección de los seres humanos.
Visto lo visto, no deja de ser llamativo el escándalo que suscitó una publicación de Alberto van Klaveren, referida al ataque de Hamas y la respuesta del gobierno de Netanyahu. “El uso de la fuerza contra civiles nunca es aceptable en los conflictos armados, aun en el ejercicio de la legítima defensa”, dijo. Instó también “a todas las partes involucradas en los actos de violencia en Israel y los territorios palestinos a respetar ese principio básico”; y acotó que “eso vale para Hamas, la Jihad Islámica, el Estado de Israel y cualquier otro actor que intervenga en el conflicto”.
Hay quienes leen en ese mensaje una inaceptable equiparación entre acciones terroristas y de legítima defensa. Yo solo logro desprender de ahí una equiparación que es consistente con la evolución del derecho internacional y remite al cumplimiento común del respeto de los derechos humanos y de la mantención de la paz (la última obligación le sirve de asiento a la primera). En los dichos del Canciller resuena también una antigua y reputada tesis filosófica. Kant decía, en Hacia la paz perpetua (1795), que “ningún Estado que esté en guerra con otro debe permitirse el uso de hostilidades que imposibiliten la recíproca confianza en la paz futura; […] pues aún en plena guerra ha de haber cierta confianza en la conciencia del enemigo. De lo contrario, ningún tratado de paz sería posible y las hostilidades degenerarían en guerra de exterminio”.
Por Yanira Zúñiga, profesora Instituto de Derecho Público, Universidad Austral de Chile