Columna de Yanira Zúñiga: “Me too”
Por Yanira Zúñiga, profesora Instituto de Derecho Público Universidad Austral de Chile
En 2017, un tweet de la actriz Alyssa Milano, que decía: “Si alguna vez has sido acosada o agredida sexualmente, escribe ‘yo también’”, catalizó el movimiento “Me too”. La respuesta fue una oleada de denuncias. A resultas de ello, el exproductor de Hollywood Harvey Weinstein no solo fue “funado” sino también condenado por la justicia estadounidense. A partir de ahí, otros hombres reputados, en diversos países, han sido objeto de similares denuncias. Es el caso de Nicolás López.
Las denuncias que originaron el largo proceso contra López tienen su origen en un reportaje publicado a fines de junio de 2018. Su juicio ha sido mediático no solo por la notoriedad del cineasta, sino también por el cambio del contexto sociopolítico. “Me too” operó como una caja de resonancia de las críticas femeninas sobre el déficit de acceso a la justicia en casos de violencia sexual, poniéndolas en el centro del debate público. Sin embargo, esas críticas ya estaban recogidas en el derecho internacional de los derechos humanos. Así, por ejemplo, en la Recomendación Nº 33 del Comité de la Cedaw (2015) y en la jurisprudencia interamericana es posible encontrar una serie de reproches normativos frente al abordaje jurisdiccional de la violencia sexual en el mundo. Entre otras, el uso de estereotipos de género, la tendencia a restarle credibilidad a las víctimas o las altas exigencias probatorias y su impacto en un fenómeno generalizado de impunidad.
No cabe duda de que con la llegada de “Me too” y de sus réplicas locales (el “mayo feminista”) se han remecido las bases de un modelo patriarcal de justicia. Un síntoma de esto es la falta de controversia sobre la pertinencia de la perspectiva de género en el juicio de López. Pero no todo lo que brilla es oro. El enfoque de género no es un amuleto que una vez invocado sea capaz de transfigurar, automáticamente, las otras lógicas que campean en los juicios. De hecho, en el juicio de López, como es habitual en los casos sobre violencia sexual, la controversia jurídica giró sobre la credibilidad de las denunciantes.
Como observa Miranda Fricker, las mujeres están asociadas a un déficit social de credibilidad que puede ser reactivado de muchas maneras, burdas o sofisticadas. La defensa del cineasta caracterizó el rol del movimiento “Me too” en la creación de una plataforma facilitadora de las denuncias contra López (el interés de la prensa por estos casos y el soporte jurídico prestado por organizaciones de apoyo a víctimas) como una confabulación para “construir un culpable” y/o una maniobra para implantar en las mentes de las denunciantes recuerdos de hechos que no habrían ocurrido. Dicha tesis -desechada por el tribunal, afortunadamente- es claramente problemática. Pone en cuestión los esfuerzos históricos que han hecho los colectivos de mujeres por identificar y tratar la violencia de género como un problema común y de carácter político. Los sitúa en el terreno de lo sospechoso, de lo contaminado, de lo no creíble.
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