Cómo aumentar las arcas públicas: una mirada desde el Derecho Tributario

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Por Javier Sánchez, profesor de Derecho Tributario de la Universidad Finis Terrae / Ex asesor jurídico de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda

A propósito de la última reforma con beneficios tributarios para Pymes, tales como la reducción de su tasa –de 25 a 10% durante 3 años tributarios– o la depreciación de ciertos intangibles (cuestión que debió haber sido incorporada hace años), sumado a la actual crisis sanitaria y económica, surgirá en la discusión pública un nuevo tópico: como recaudar más y reducir las exenciones o beneficios.

Los ingresos fiscales provienen del rendimiento del patrimonio fiscal, en un muy bajo porcentaje; también mediante deuda pública, enfocado a proyectos de larga duración y alto costo; y, finalmente, en tributos, cuya participación ronda el 80% de la recaudación anual. De estos, casi la mitad provienen de impuestos al consumo, IVA, y un tercio proviene de las rentas empresariales y personales (impuesto único al trabajador, Global Complementario y Adicional); la trascendencia del impuesto específico a la minería es baja; y el nivel de elusión es cercano al 20%.

No faltarán quienes tengan la visión de crear nuevos impuestos o subir las tasas de los existentes, lo que ciertamente será puestas en discusión; asimismo, se debería revisar la necesidad de las excepciones actuales a los impuestos existentes: los beneficios tributarios.

Tanto incentivo, beneficio, franquicia o exención tributaria, implican una menor recaudación fiscal; los incentivos son políticas fiscales para fomentar ciertas actuaciones de los contribuyentes, como motivar el ahorro, la reinversión o las donaciones; los beneficios son reducciones temporales de ciertas obligaciones tributarias, como tasa 0 al impuesto de timbres y estampillas, o tasa del 10% o 0% para las Pymes; las franquicias consisten en exonerar el pago de derechos aduaneros, tales como las zonas francas; y la exención es una excepción a la regla general de ocurrencia de un hecho gravado –que naturalmente implica pagar un tributo– por la sola determinación de la ley, tal como el tramo exento para personas con ingresos inferiores a 700 mil pesos mensuales.

De forma directa a través de beneficios, o indirecta con los incentivos, puede que estos impliquen una merma a la recaudación fiscal; sin embargo, la existencia de estos regímenes especiales, sean populares y conocidos como la deducción como gasto de un porcentaje de lo donado para Teletón, u otras no tan populares como las exenciones de impuestos territoriales para actividades deportivas; la gran mayoría responde a una necesidad social o de interés público: implica una asignación imaginaria de fondos para satisfacerlos a través de la no recaudación.

Por otro lado, la ley del IVA presenta un bajo nivel de exenciones y enfocadas a objetivos concretos de competitividad (devolución IVA exportador o adquisición de bienes del activo fijo) establecidos en directo beneficios de empresas nacionales, que redundará en beneficios empresariales y, por ende, en impuestos; en el caso de  la Ley de Rentas, resultan discutibles algunas exenciones pero se suplen con los impuestos finales, por ejemplo, las empresas que califiquen como Pyme tienen tasa empresarial de 10% o 0%, pero sus socios y accionistas igual tributarán sobre la base de los beneficios obtenidos.

En definitiva, la realidad impositiva nacional indica que, sin duda, retomar el crecimiento económico es la mejor solución para incrementar la recaudación fiscal, dado su importantísimo componente basado en el consumo y las rentas empresariales; adicionalmente, revisar la necesidad real de algunos beneficios que puedan resultar obsoletos o que no resuelvan necesidades reales del país, y crear su sistema esquemático y claro de exenciones que se pretendan mantener, y eliminar aquellas innecesarias, en especial en IVA y rentas.

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