Con mis hijos no te metas

familia colombiana 03568


Por Yanira Zúñiga, profesora del Instituto de Derecho Público, Universidad Austral de Chile

En julio pasado, el Tribunal Constitucional (TC) difundió un fallo que declaró inconstitucional un grupo de normas de la Ley sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de los Niños y la Adolescencia, por estimar que éstas constituían una “excesiva interferencia regulatoria del Estado” sobre la familia. El TC dijo que “la primacía de los padres respecto del Estado no admite duda”, que el proyecto concibe -equivocadamente- la educación “bajo una óptica de derechos” e invierte el eje central prioritario que “pasa a estar en la autonomía de NNA más que en el rol tutelar de los padres”. También arguyó que, al garantizarse una educación laica y no sexista se “excluye otras dimensiones valóricas que los padres […] deseen promover formativamente”.

La concepción de familia defendida por el TC corrobora una de las tesis centrales del pensamiento crítico contemporáneo, la cual postula que la familia tradicional es una institución opresora e ideológica. En rigor, esta idea no es estrictamente reciente. Pensadores ilustrados, como Mary Wollstonecraft y John Stuart Mill, observaron que la familia descansaba sobre el principio de la dependencia de la mujer al varón, cuyo origen no era natural sino social. Esta idea fue retomada por Carole Pateman en “El Contrato Sexual “(1988). Esta sostuvo que el armazón entero del contrato social reposa en la subordinación de las mujeres en la familia, lo cual explica los déficits de la ciudadanía femenina.

En los trabajos de Foucault se aborda otra dimensión de la familia, enfocada en los niños, niñas y adolescentes (NNA). La familia, según el teórico francés, es un dispositivo soberano, que gobierna, controla y estabiliza estructuras sociales. Así, el “respeto a los mayores” es una regla jerárquica que asegura, más que el buen clima familiar, la perpetuación del orden social de género, del modelo capitalista (como unidad reproductora fundamental del “capital humano”) y de los discursos conservadores que incluyen, desde luego, la “verdad” sobre la propia familia.

Para mantener incólume la función disciplinadora de la familia respecto de los NNA se ha requerido, por un lado, concebirlos como sujetos incompletos, reflejos espectrales de sus padres y de los adultos, en general. De ahí que los derechos de los NNA sean, en la práctica, “mini” derechos, es decir, derechos recortados, precarios, sujetos a la voluntad (incluso, caprichosa) de sus padres, que solo pueden desenvolverse en el marco prefijado por los adultos. Por el otro, preservar -como recalca el TC- la prioridad absoluta de la decisión parental. Por eso, hay una paradoja constante en la sentencia del TC: no puede hablarse seriamente de los derechos y de la autonomía progresiva de NNA y someterlos, a la vez, de lleno a marcos ideológicos ajenos, los cuales pueden anular sus voces en el diseño de sus trayectorias y decisiones vitales.

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