“Congreso Nacional y debido proceso”
SEÑOR DIRECTOR:
Agradezco la respuesta del vicepresidente del Senado, senador Matías Walker, a mi columna sobre debido proceso en el Congreso Nacional.
Quisiera detenerme en dos puntos. Primero, tenemos acuerdo en cuanto a la precaria regulación legal en materia de acusaciones constitucionales. Mi crítica radica en el uso selectivo de las normas constitucionales. Si no existe norma alguna que permita “devolver” el oficio de la Cámara, tampoco existe norma que permita a la Cámara votar conjuntamente acusaciones sobre hechos inconexos, o al Senado archivar una acusación “por carecer de objeto y finalidad”, como ocurrió con la segunda acusación en contra de Ángela Vivanco. Sobre esto último, es llamativo -y, en todo caso, correcto- que el Senado se haya remitido a normas constitucionales e internacionales para no dar curso a ella. Volviendo al caso de la semana pasada, si existía temor fundado de parcialidad, lo deseable hubiera sido un mayor cuidado por parte del Senado, resguardando así los caros principios y derechos constitucionales en juego.
El segundo punto es propositivo. Hay aquí espacio para que los órganos colegisladores corrijan lo que se mostró como un evidente problema, y que -como señalé- podría eventualmente dar lugar a responsabilidad internacional del Estado. Para ello, es necesario modificar la Ley Orgánica del Congreso Nacional (art. 5B, inciso segundo) y el Reglamento del Senado (art. 8º, inciso segundo), además de hacer explícito que no procede la votación conjunta de acusaciones cuando los hechos que las motivan no están relacionados. Este vacío puede llenarse lo antes posible para que el Congreso no se exponga nuevamente a que sus procedimientos sean cuestionados.
Jorge Contesse Singh
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