“Congreso Nacional y debido proceso”

Acusacion constitucional contra ministro Sergio Munoz
“Congreso Nacional y debido proceso”. Sebastian Cisternas/ Aton Chile


SEÑOR DIRECTOR:

En relación a la crítica planteada por el abogado Jorge Contesse, es importante precisar algunos elementos que regulan las acusaciones constitucionales conforme a normas constitucionales complementadas con la Ley 18.918 y el reglamento respectivo de cada cámara. De acuerdo a dicho ordenamiento, existe escasa regulación del procedimiento para presentar y conocer de un libelo acusatorio ante la Cámara de Diputados. Se trata de una atribución exclusiva de esta, cuyo rol posterior se limita a evaluar los antecedentes de mérito para determinar su admisibilidad, al ser ellos los acusadores.

Por su parte, aprobada la admisibilidad y notificado este acto al Senado, no existe disposición alguna que le otorgue a esta Corporación herramientas procesales para intervenir en la presentación del libelo o “devolverlo” para su corrección. Por el contrario, el Senado está obligado a actuar dentro de plazos estrictamente fijados -esto es, iniciar el juicio político jurídico entre 4 y 6 días tras la referida notificación-, sin tener facultad alguna para suspender el proceso o requerir que el libelo venga “en forma”, como sugiere el doctor en Derecho.

En este contexto, el Senado, en su calidad de jurado, reconoció que el curso correcto era abordar separadamente cada una de las acusaciones, sus respectivas alegaciones y defensas, asegurando un proceso para deliberar en conciencia, tal como exige nuestro ordenamiento. Esta decisión permitió resguardar el debido proceso, garantizando una valoración conforme a los principios del Derecho.

De otra parte, tal como lo he sostenido, el Reglamento de esta Corporación, replicando el artículo 5°B de la LOC del Congreso Nacional, establece de manera inequívoca la imposibilidad de invocar inhabilidades en relación con las atribuciones exclusivas de sus miembros. Normas que no pueden ser alteradas. Es decir, el sistema obliga a cada senador a ejercer su mandato constitucional. Se cumple (y se cumplió) de esta manera con el principio de inexcusabilidad que recae en el Senado que actúa como jurado.

Matías Walker Prieto

Senador y vicepresidente del Senado

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