Consenso y delito terrorista

arauco


SEÑOR DIRECTOR:

Para el desarrollo de la categoría jurídica de “terrorismo” la política criminal ha recurrido normalmente a discursos de emergencia, tales como el de “seguridad” o de “guerra contra el terrorismo”. Aquello tiene por objetivo justificar la incorporación de normas penales-procesales-policiales eficientes en la persecución, pero con contornos difusos, que sobrepasan los límites habituales sobre los que se construye el derecho penal liberal. Por su parte, las técnicas legislativas - en especial en los años setenta y ochenta- intentaban criminalizar conductas describiendo fenómenos sociológicos.

El proyecto de ley presentado por el gobierno la semana pasada parece no requerir tales estrategias y, por el contrario, se edifica sobre un consenso político y técnico. El primero consiste en que, junto con reconocer el problema en nuestro país, declara “incuestionable la necesidad de prevenir y sancionar” este tipo de conductas que amenazan a la paz y son un grave obstáculo para el disfrute de los derechos humanos. El segundo, consiste en distinguir el terrorismo como fenómeno sociológico de las “conductas terroristas” como delito y de dejar de construir los tipos penales a partir de delitos comunes asociados a un elemento subjetivo de intención. Aquello era ampliamente cuestionado en su legitimidad y eficiencia. Esta decisión técnica le permite construir delitos con contornos más precisos, diferenciados de otras formas de delincuencia organizada y de la delincuencia común. Si bien el mayor desvalor de las conductas terroristas es identificado con la actividad asociativa -cuestión que permite incluir hipótesis que adelantan las barreras de punibilidad, antes de que se concreten los hechos terroristas -, también se incluyen hipótesis menos graves, pero también punibles, de terrorismo individual (lobo solitario). Interesante es que, si bien la actividad asociativa calificada como terrorista lo es por contener ciertos presupuestos materiales -caracterizados por su estrategia de disputa del poder del Estado-, también se amplía a la utilización de medios para subyugar a la población civil.

Me parece que el proyecto basado en consensos es un muy buen punto de partida para la discusión legislativa. Por ahora queda pendiente la discusión sobre la necesidad de reglas de determinación de penas ad hoc al tipo de criminalidad.

Gonzalo García Palominos

Director del Departamentos de Derecho Penal

Universidad de los Andes

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