Construcción en las dunas
SEÑOR DIRECTOR:
Se debe saber que el edificio aislado en altura, Euromarina II, afectado por un socavón, recibido por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Viña del Mar con fecha 15/03/2006, localizado en la calle Las Perlas 1855 de esa ciudad, se construyó con un permiso mal otorgado, pues el lugar de su emplazamiento corresponde a la zona V3 del respectivo Plan Regulador Comunal (PRC) del año 2002, firmado por el alcalde Dr. Jorge Kaplán (QEPD), que no admite ese tipo de construcciones en pendientes de 29° o más. En efecto, allí con una pendiente superior a los 35° solo están permitidos los edificios aterrazados o escalonados, pues la carga de los mismos se reparte equitativamente en la duna.
En todo caso, el vicio del acto administrativo municipal está prescrito, pero como la alcaldesa Ripamonti, en sus últimas declaraciones a la prensa, ha dicho que no aceptará nuevos permisos en las dunas, se debe dejar en claro que en la indicada zona del PRC ya no se cursarán permisos para edificios aislados en altura, aunque sí están admitidos los edificios escalonados.
Aprovechamos esta publicación para reconocer el correcto criterio técnico y ético de las arquitectas municipales, Patricia Rojas y Adriana Cabrera, quienes hace 22 años atrás, introdujeron en el PRC de Viña del Mar la juiciosa y restrictiva disposición que se ha mencionado.
Patricio Herman
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