Consultas médicas en ópticas
SEÑOR DIRECTOR
Con sorpresa tomamos la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de iniciar, de oficio, un procedimiento para declarar la inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 126 del Código Sanitario, que prohíbe la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos en establecimientos de ópticas.
Creemos que el TC nuevamente no ha comprendido el real espíritu de la norma. Los médicos, según el mismo cuerpo legal, no podemos ejercer la profesión y tener intereses comerciales en establecimientos de distribución, venta, importación de medicamentos, prótesis, lentes, entre otros, para que prevalezca el bien primario, que es la salud de la población, por sobre los intereses económicos.
Realizar esta modificación en materia de salud visual sería un retroceso en el resguardo de la ciudadanía. Esto deja expuesto el ejercicio profesional a incentivos económicos perversos, vulnerando normas éticas que el Colegio Médico defiende, para evitar conflictos de intereses que, en definitiva, no hacen más que aumentar el gasto para las personas.
Izkia Siches
Presidenta del Colegio Médico
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