Convención constitucional
Mucho se ha discutido sobre la posibilidad de votar Apruebo o Rechazo en el plebiscito que tendremos el próximo 25 de octubre. Ese día, junto con votar si queremos o no una nueva Constitución, también tendremos que elegir el mecanismo para su discusión y redacción. Y ahí la papeleta nos va a mostrar dos alternativas, elegir una convención constitucional o convención mixta constitucional.
Ambas tienen un aspecto positivo a destacar. También tienen diferencias que justifican, en mi opinión, respaldar la alternativa de la convención constitucional. En cuanto al aspecto positivo, lo interesante de ambos tipos de convenciones es que comparten el supuesto de que la nueva Constitución no sea redactada por un grupo selecto de personas expertas en el área, sino por quienes sean elegidos por la ciudadanía. Si hay algo característico de un sistema democrático, es la consideración de que todos somos iguales, sin que existan personas llamadas a dirigir al país, ya sea por un llamado divino, por su patrimonio o su origen. En democracia, el sistema político lo construyen todos y todas y ambas alternativas son reflejo de ese supuesto básico de convivencia democrática y republicana.
Partiendo de ese supuesto común, los dos mecanismos también tienen diferencias significativas que hay que tomar en consideración a la hora de ir a votar. En la convención constitucional, las 155 personas que la integran son 100% elegidas mediante una votación popular, aplicando la misma lógica que existe en las elecciones de diputados. Esto es importante porque asegura que todos quienes participen hayan sido directamente elegidos por ese propósito y se puedan abocar a dicha tarea. En cambio, en la convención constitucional mixta, solo la mitad de sus integrantes (que son 172 en total). La otra mitad es elegida por el Parlamento. Es decir, es un nombramiento a dedo. Esta discusión constitucional requiere de la máxima participación en la elección de sus integrantes y, por lo mismo, es importante que la intención política de la ciudadanía se vea reflejada en la integración de la misma.
A su vez, el problema de la convención mixta es que exigirá a 86 parlamentarios estar participando de la discusión constitucional. Ellos no dejarán de tener su calidad de parlamentarios, por lo que tendrán que seguir participando de las labores del Congreso Nacional y también hacer su trabajo distrital en terreno. No cabe ninguna duda que eso constituye una sobrecarga de funciones que impactará en forma negativa en el quehacer del Parlamento. En ese sentido, una convención constitucional que trabaje en forma paralela al Congreso, permitirá que el Parlamento no congele sus funciones mientras dure el proceso constituyente.
Existe una confusión que se debe aclarar. La convención mixta no es sinónimo con paridad. Al contrario, la forma en que se compone la convención mixta hace que la paridad sea de difícil implementación. En cambio, en la convención constitucional es muy clara en que la paridad se aplica en el resultado de la elección popular, sin que existan dudas en que ese resultado será paritario.
Finalmente, se dice que es importante que exista experiencia política por parte de quienes discutan el texto de la nueva Constitución y algunos creen que la convención mixta asegura esa experiencia porque la mitad de su integración serán parlamentarios en ejercicio. Sobre ese punto, la convención constitucional no impide que personas con experiencia política postulen como candidatos y, por lo mismo, lo esperable es que salgan electas personas que tengan ese bagaje, como también quienes no lo tengan. Es decir, la convención constitucional también representa un espacio para la experiencia política.
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